El Ayuntamiento de Reus ha emitido una nota informativa para aclarar la aplicación de los apartados quinto y sexto del artículo 66 de la nueva Ordenanza de residuos y limpieza viaria, que regula exactamente dónde pueden y dónde no pueden hacer sus necesidades los animales de compañía. La normativa, que entrará en vigor el 2 de enero de 2026, quiere reforzar la convivencia, preservar la salubridad y proteger el mobiliario y la infraestructura urbana.
El consistorio recuerda que los dueños de animales tienen obligaciones claras y concreta puntos prohibidos y espacios permitidos.
Zonas en las que los animales NO pueden orinar ni defecar
-
Parques infantiles: cualquier zona de juego infantil debidamente identificada.
-
Zonas de recreo dentro de parques y jardines no habilitadas para perros.
-
Mobiliario urbano: farolas, señales, contenedores, etc.
-
Fachadas de edificios visibles desde la vía pública.
-
Parterres ajardinados: espacios con plantas ornamentales (no incluye césped o floración espontánea).
-
Alcorques con vegetación arbustiva o floral plantada por el Ayuntamiento.
-
Rincones naturales de la vía pública: zonas permeables ornamentadas o renaturalizadas.
Zonas en las que los animales SÍ pueden hacer sus necesidades
-
Zonas de recreo para perros: pipicanes y espacios habilitados por el Ayuntamiento.
-
Áreas cercanas a la red de alcantarillado, situadas en la calzada o vial, sin peligro para el animal.
-
Franja más próxima de la acera a la calzada, siempre de forma segura.
-
Alcorques sin vegetación: solo tierra y raíces, sin plantación ornamental.
-
Zonas específicamente habilitadas y señalizadas.
Obligaciones adicionales
-
Diluir la orina con agua en todos los espacios excepto en las zonas de esparcimiento para perros.
-
Recoger siempre los excrementos, sin excepciones.
El Ayuntamiento apela al civismo y pide cumplir la normativa para mantener una ciudad más limpia y un espacio público agradable para todos.
