Reus bonificará hasta el 95% del IBI de los pisos destinados a alquiler social

El Pleno aprueba incentivos fiscales para impulsar vivienda asequible y adapta tasas municipales a nuevas necesidades sociales y administrativas

15 de mayo de 2026 a las 13:19h

El Pleno del Ayuntamiento de Reus ha aprobado este viernes, 15 de mayo, una modificación de la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para incentivar la promoción de vivienda asequible en la ciudad. El acuerdo incorpora una nueva bonificación de hasta el 95% de la cuota del IBI para viviendas protegidas vinculadas al denominado “Plan 50.000” impulsado por la Generalitat de Catalunya, siempre que los inmuebles se destinen efectivamente a alquiler social y sean declarados por el Pleno de especial interés o utilidad municipal.

La medida busca equiparar el régimen de estas viviendas con otras promociones de protección oficial y evitar posibles desventajas derivadas de la imposibilidad de repercutir el IBI a los inquilinos prevista en este modelo de promoción pública. Esta bonificación es incompatible con la que ya estaba prevista hasta ahora en la ordenanza, y el sujeto pasivo deberá elegir entre uno de los dos beneficios fiscales aplicables a las viviendas de protección oficial. Actualmente, la ordenanza ya prevé que las viviendas de protección oficial disfruten de bonificación en la cuota del impuesto, según el detalle siguiente:

  • Períodos impositivos del 1º al 10º año: 50%
  • Períodos impositivos del 11º al 15º año: 25%

La modificación se aprueba como una medida de fomento que equipa el régimen ordinario de promoción de vivienda protegida y el extraordinario de “Plan 50.000”. La resolución del “Plan 50.000” fija que “en ningún caso se puede repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ni los costes asociados a obras de reparación, mantenimiento o mejora correspondientes a la propiedad.” Esta imposibilidad supone un régimen diferenciado respecto del resto del parque de vivienda protegida, y en consecuencia puede ser una desventaja competitiva que puede tener efectos desincentivadores para los inversores que se acojan al “Plan 50.000”. La aplicación de las bonificaciones equipara los dos regímenes e incentiva la promoción de vivienda asequible.

 

Otras modificaciones

En el mismo pleno, el Ayuntamiento ha aprobado diversas modificaciones de ordenanzas fiscales con el objetivo de adaptar la normativa municipal a nuevas necesidades sociales, organizativas y económicas de la ciudad. Además del IBI, las modificaciones afectan la tasa por la prestación de servicios de intervención administrativa de las actividades y la tasa de los servicios de cementerio.

En cuanto a la tasa de actividades, la modificación prevé restablecer un límite máximo de cuota de 25.000 euros con la finalidad de garantizar la proporcionalidad tributaria y adecuar los ingresos municipales al coste previsible del servicio.

Finalmente, la modificación de la tasa de cementerio incorpora un régimen transitorio para que los titulares de concesiones antiguas, algunas de ellas a perpetuidad o con duraciones superiores a las actualmente previstas, puedan regularizar su situación dentro del régimen vigente con una tarificación reducida y adaptada a estas circunstancias. La disposición transitoria prevé que a las transmisiones o solicitudes de regularización de concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, con una duración superior al plazo máximo de 75 años, les resultarán aplicables las tarifas recogidas en la ordenanza, previstas para los supuestos de cambio de títulos por agotamiento del anterior, en concepto de nueva concesión, con una duración máxima de 50 años. Este régimen transitorio será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2031, a partir de esa fecha, la nueva expedición de títulos se tramitará, a todos los efectos, como una nueva concesión, y le serán de aplicación las tarifas correspondientes.

El concejal de Servicios Generales y Hacienda, Manel Muñoz, afirma que “estas modificaciones responden a una misma voluntad: adaptar las herramientas fiscales y administrativas del Ayuntamiento a las necesidades actuales de la ciudad, combinando rigor técnico, proporcionalidad y utilidad social. Las administraciones modernas deben tener capacidad de adaptarse, corregir desequilibrios y utilizar también las ordenanzas fiscales como herramientas útiles para facilitar vivienda asequible, garantizar seguridad jurídica y mejorar la relación entre administración y ciudadanía”.