Ya se pueden solicitar las nuevas ayudas económicas para autónomos, comercio y pequeñas empresas que se aprobaron en el pleno de diciembre. Estas ayudas van destinadas a incentivar y ayudar a la actividad económica y comercial local. También inciden más específicamente en los sectores que han visto afectado gravemente su negocio por la suspensión de apertura al público o de actividades por el cumplimiento de las medidas decretadas por el Gobierno de la Generalitat para hacer frente a la segunda ola de la pandemia, que en algunos casos han obligado a suspender y cerrar determinadas actividades comerciales y de servicios.
El importe de esta subvención es de 800 € por solicitante, persona física o jurídica que tenga la actividad empresarial en el municipio. Con un suplemento de 1.000 € más para los solicitantes que han visto afectada gravemente su actividad por la suspensión de apertura al público o de actividades por las medidas adoptadas el 15 y el 29 de octubre para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, como los restaurantes, bares y cafeterías, puestos o mercados al aire libre, instalaciones deportivas, espacios lúdicos y/o de espectáculos, actividades culturales, otras actividades de enseñanza, salones de belleza, maquilladores y esteticistas, etc.
"Somos conscientes de cómo están viviendo estos momentos muchos pequeños empresarios y autónomos, que han visto reducida su facturación o que ni siquiera pueden facturar nada a final de mes y por eso les queremos ayudar en la medida de lo posible, sabiendo que no es suficiente pero representa un pequeño respiro", manifiesta el alcalde de la Canonja, Roc Muñoz.
Las ayudas se podrán solicitar hasta el 31 del mismo mes por internet a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento (recomendado) y en las oficinas habilitadas en el Centro Cívico de la Plaza Cataluña.
Requisitos de las personas beneficiarias:
a.- Persona física o jurídica que tenga la actividad empresarial en el municipio. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica y por actividad.
b.- Estar dado de alta en la matrícula del impuesto de actividades económicas del ejercicio 2020, sin ser baja en la actividad a fecha 16 de octubre de 2020, figurando como exento del impuesto de acuerdo con los datos que dispone el ayuntamiento, o acreditar la situación de alta. No podrán ser beneficiarios de la subvención los empresarios o profesionales de la agrupación 86 (alquiler de bienes inmuebles) del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
c.- No tener contratados más de 15 trabajadores en fecha 16 de octubre de 2020.
