El Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Tarragona da la razón al Ayuntamiento de Salou sobre la infracción urbanística de TURISPATRIMONIAL SL, propietaria del chalet Villa Enriqueta, sobre el restaurante Villa Alexander.
Así, el juzgado desestima el recurso interpuesto por TURISPATRIMONIAL SL, al considerar que la sociedad incumplió la normativa urbanística con la ejecución de un proyecto de obras para habilitar un restaurante, con el cual se infringieron las normas del Catálogo de Bienes Protegidos. La consecuencia importante es que se deniega el derecho a indemnización que reclamaba la sociedad en el recurso.
La sentencia es clara, ya que considera que “es injustificable” la “falta de diligencia y el desconocimiento del promotor”, al tratarse de un edificio considerado bien Catalogado.
También aclara que, dado que el promotor presentó un proyecto que “no se ajustaba a las normas urbanísticas del Catálogo de aplicación”, la legislación en materia de licencias declara que “en el momento en que se aprecia negligencia grave” por parte del promotor, éste “pierde todo el derecho a ser indemnizado”, como pretendía el recurso interpuesto por TURISPATRIMONIAL SL, que pedía una indemnización de casi 4,2 millones de euros por unos daños y perjuicios. La sentencia, sin embargo, dice que “la conducta del promotor no ha sido ajena a la causa de los daños”.
El alcalde de Salou, Pere Granados, se mostraba satisfecho por la sentencia y manifestaba que “finalmente, se atribuyen los daños reclamados a una acción irresponsable por parte de la parte promotora y ejecutora del proyecto de obras, no respetando la normativa urbanística vigente referente a la protección del patrimonio”.