El Ayuntamiento de Tarragona desestima la solicitud presentada por FCC Medio Ambiente SAU en la que pide que se abstenga de ejecutar el acuerdo del Consejo Plenario del 24 de abril de 2025 y, por lo tanto, no se formalice el contrato con Urbaser para realizar el contrato de servicio de transporte y recogida de residuos urbanos, limpieza viaria, limpieza de playas, terrenos y caminos municipales, así como de información ambiental.
La empresa FCC ha presentado un escrito al Ayuntamiento de Tarragona en el que anuncia que interpondrá un recurso contencioso y que, cuando lo haga, pedirá la suspensión de la adjudicación del lote 1. Este escrito pide al consistorio que se abstenga de formalizar el contrato con la empresa URBASER. Y esto es exactamente lo que desestima el Ayuntamiento, porque “no nos encontramos ante los supuestos de suspensión del artículo 117 de la Ley 39/2025”. Es más, el consistorio remarca que “la interposición de un recurso contra la resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Servicio Público que levanta la suspensión no implica la suspensión del procedimiento de contratación y, en este sentido, lo ha confirmado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales”.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo “reconoce que en aquellos supuestos en los que sea en vía administrativa o en vía contencioso administrativo no quepa recurso al ser cosa juzgada o firme administrativamente, no opera la obligación de resolver respecto de las pretensiones relacionadas con la cosa juzgada, al ser una situación ya consolidada sobre la que no procede ningún pronunciamiento”.
En definitiva, el Ayuntamiento de Tarragona remarca en el escrito de respuesta a la solicitud de la empresa FCC que “si estamos, como es el caso, ante una inadmisión de un recurso por ser actos firmes administrativamente -cosa que ha reconocido el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público- no procede admitir ninguna suspensión”.