Las defensas del caso Inipro han puesto de manifiesto durante la sesión del juicio que el perito del Estado elaboró su informe con documentación incompleta enviada por el Juzgado de Instrucción número 1. Durante el interrogatorio han señalado que el experto no había recibido varios materiales que podían contribuir a acreditar el trabajo desarrollado por los trabajadores.
Entre las carencias expuestas, las defensas han identificado memorias a las que faltaban páginas y documentación de trabajo que no se había facilitado al perito. También han destacado la existencia de actas, fotografías y correos electrónicos que el experto no había examinado.
El mismo perito ha precisado el alcance de sus conclusiones: no negaba que los trabajos se hubieran realizado, sino que no los podía acreditar con la información que le había llegado desde el juzgado.
Esta respuesta ha centrado uno de los argumentos principales de las defensas. Según han planteado, el informe no permitía concluir que los servicios no se habían prestado, porque el experto no había dispuesto de toda la documentación que podía contribuir a demostrarlos.
La cuestión tiene relevancia porque, según han expuesto las defensas, este informe sirvió de apoyo al juez instructor para sostener que los trabajos no se habían hecho. El interrogatorio ha puesto sobre la mesa las limitaciones de la documentación a partir de la cual se elaboró aquella valoración.
La sesión también ha contado con la declaración de Pau Pérez, que ha explicado el funcionamiento del circuito de las carpetas y la tramitación administrativa de los expedientes municipales. Ha señalado que la tramitación de expedientes de enriquecimiento injusto era habitual y ha expuesto varios ejemplos. Asimismo, ha manifestado que nunca vio a trabajadores de Inipro acudir a Alcaldía ni al despacho del jefe de gabinete.
Por su parte, Josep Maria Badia, jefe de Administración de Alcaldía, ha explicado que tenía las competencias administrativas y ha detallado el circuito de tramitación de las carpetas.
Según ha declarado, cuando llegaban expedientes con advertencias relacionadas con el enriquecimiento injusto, pedía explicaciones a los organismos correspondientes. Estos le confirmaban que los trabajos se habían hecho, y así lo trasladaba al alcalde. También ha afirmado que nadie le pidió dar a aquellas carpetas un trato diferente del resto.
En el ámbito vecinal, Francisco Pérez, presidente de la Asociación de Vecinos del Pilar y vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Vecinos, ha relatado las reuniones que mantuvo con Alejandro Caballero y Judith Cepero para abordar cuestiones relacionadas con la inmigración y la convivencia en el barrio.
Pérez ha explicado que los encuentros se repitieron en numerosas ocasiones. La asociación trasladaba los problemas que detectaba y, al cabo de un tiempo, se volvían a reunir para revisar cómo habían evolucionado y hacerles seguimiento.
El representante vecinal ha valorado que aquel trabajo había ayudado al barrio, aunque no constituía una solución definitiva a todas las dificultades. También ha recordado la presencia de dos trabajadores más y ha explicado que entendía que las personas que acudían a las reuniones trabajaban para el Ayuntamiento.
En cuanto a la actividad con otras entidades, ha diferenciado lo que conocía directamente de lo que suponía, sin asegurar cómo se desarrollaba el servicio en otros barrios.
El testimonio también ha explicado que las entidades vecinales habían reclamado a los concejales de barrio y al mismo alcalde programas de mediación para abordar las dificultades de convivencia entre personas de culturas diferentes. Ha situado, así, las reuniones en el contexto de una necesidad expresada por el movimiento vecinal.
Las defensas han insistido en la necesidad de valorar conjuntamente las actas de reuniones, las fotografías, los correos de trabajo y las memorias completas, así como las declaraciones de las personas que participaron en las actuaciones o recibieron el servicio.
Corresponde al tribunal determinar qué acredita el conjunto de la prueba. La declaración del perito, sin embargo, ha aclarado una distinción esencial: no poder acreditar los trabajos con la documentación recibida no es lo mismo que afirmar que no se hicieron.
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