Nuevo aval judicial a la responsabilidad empresarial en materia de salud mental. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a dos empresas de Tarragona por el suicidio de un directivo, que se considera vinculado directamente a su actividad laboral.
El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por Alcover Química SL y Cromogenia Units SA, y ha ratificado la sentencia que las obliga a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia de un antiguo director de fábrica que se suicidó en mayo de 2020 en su lugar de trabajo.
La resolución confirma el criterio del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, que ya había determinado que el suicidio se debía considerar accidente laboral, al estar relacionado con una situación de “ansiedad y angustia vital” derivada del trabajo.
FALTA DE PREVENCIÓN Y RIESGOS PSICOSOCIALES
Según el tribunal, las empresas incumplieron su deber de prevención al no adoptar medidas de protección a pesar de conocer el elevado nivel de estrés del trabajador y su estado de salud mental.
La sentencia destaca que no se hicieron evaluaciones de riesgos psicosociales ni se aplicaron medidas de vigilancia de la salud, aspectos clave en la prevención laboral.
PRESIÓN LABORAL Y CONTEXTO ADVERSO
El TSJC también rechaza el argumento de las empresas sobre una posible responsabilidad compartida del trabajador y remarca que la falta de prevención empresarial no queda anulada por la conducta individual.
Los magistrados apuntan a un contexto de fuerte presión laboral, agravado por la pandemia de la Covid-19 y por procesos judiciales abiertos contra el directivo por cuestiones ambientales. Además, constaban diversas comunicaciones en las que el trabajador expresaba su malestar sin que la empresa actuara.
El tribunal concluye que existe una relación directa entre las condiciones de trabajo y el desenlace fatal, reforzando la doctrina que obliga a las empresas a prevenir también los riesgos psicosociales en el entorno laboral.
