La Oficina de Vivienda de Cambrils apoya en la tramitación de las subvenciones de rehabilitación de edificios

27 de julio de 2020 a las 13:52h

La Oficina Local de Vivienda de Cambrils apoya en la tramitación de las tres subvenciones de rehabilitación de edificios de uso residencial que ha convocado la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Todas las ayudas son de concurrencia pública no competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria y se deben tramitar de forma telemática a través del portal de trámites http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes.

Las personas que lo necesiten podrán pedir apoyo telefónico cogiendo cita previa en el teléfono 977129001 Ext 1 o a través de la web https://citaprevia.gestorn.com/Cambrils.

Por un lado, se ha abierto una convocatoria de subvenciones para obras de arreglo en interior de viviendas para mejorar y favorecer la movilidad y la autonomía de las personas mayores en su domicilio.

Por otro lado, se ha abierto una línea de préstamos a comunidades de propietarios para financiar inversiones de rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad. La tercera subvención es para obras destinadas a mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad o fomentar la conservación y la mejora en la seguridad y accesibilidad.

Subvenciones abiertas y plazos

Subvenciones para obras de arreglo en el interior de las viviendas para personas mayores

Plazo: del 7 de julio al 18 de septiembre de 2020

Son subvenciones de obras de arreglo del interior de las viviendas destinadas a mejorar y favorecer la movilidad y la autonomía de las personas mayores en su domicilio.

Para poder solicitar estas subvenciones es necesario formar parte de una unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga 65 años o más, a quien las obras beneficien directamente y que tenga fijado su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del arreglo siempre que no tenga suficiente autonomía para realizar actividades de higiene, alimentación o movilidad, entre otros; o tenga reconocida una discapacidad del 33% o más, o una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pueda acreditar algún grado de dependencia.

Además, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).

La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y no puede tener, ni ella ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, ninguna otra vivienda en propiedad en Cataluña.

La solicitud deberá acompañarse de varios documentos: el contrato de alquiler; la autorización del propietario de la vivienda para la realización de las obras; fotografías en color sobre el estado de la vivienda y los elementos objeto de arreglo; y, el presupuesto de las obras a realizar (que no podrá superar en ningún caso el máximo de 5.000 €, IVA incluido). La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 € por vivienda. Posteriormente se deberán aportar más documentos tanto al inicio como a la finalización de las obras.

El pago del importe de la subvención concedida se tramita una vez el órgano concedente ha comprobado la justificación adecuada de los gastos una vez terminadas las obras, a través de los importes de las facturas y los recibos presentados.

Ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas

Plazo: del 7 de julio hasta el 15 de noviembre de 2020

Es una línea de financiación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) destinadas a financiar inversiones en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad que hagan las comunidades de propietarios, que responderán del crédito concedido y dispondrán del dinero antes de empezar las obras.

Se trata de préstamos concedidos a un 2% de interés fijo y a devolver en un máximo de 15 años, lo cual facilita la asunción de las cuotas mensuales resultantes por los vecinos y vecinas. Cada persona propietaria sólo será responsable de su cuota de propiedad ante la comunidad, y ésta ante el ICF.

Para poder acceder a estos préstamos, las comunidades de propietarios deben acreditar un índice de morosidad igual o inferior al 5%, pudiendo valorar muy excepcionalmente operaciones para comunidades de propietarios de hasta un 8% de morosidad.

Con carácter general, el importe máximo del préstamo será de un mínimo de 30.000 euros por el conjunto de la comunidad de propietarios y un máximo de 20.000 euros por vivienda.

Las solicitud se tramitarán a través del formulario expuesto en la página del Instituto Catalán de Finanzas (www.icf.cat), al que también se puede acceder desde el portal de trámites de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Estos préstamos son compatibles con las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial, si el crédito se solicita antes y, simultáneamente o con posterioridad, la subvención.

Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de uso residencial

Plazo: del 7 de julio hasta el 18 de septiembre de 2020

Se subvencionarán las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad (que mejoren el envolvente térmico, la instalación de sistemas de calefacción y refrigeración, la instalación de equipos que permitan la utilización de energías renovables, entre otros), así como aquellas obras destinadas a fomentar la conservación y la mejora en la seguridad y accesibilidad (relativas a la conservación de los cimientos, cubiertas, terrazas, fachadas, patios y medianeras, la instalación de ascensores, videoporteros e instalaciones de domótica, entre otros).

Para poder acceder a estas subvenciones, los edificios deben disponer obligatoriamente y con carácter previo a la solicitud de la subvención, del informe de Inspección Técnica del Edificio (ITE).

Las actuaciones se subvencionan según la tipología de las obras a realizar y que irán entre los 3.000 y los 6.000 euros por vivienda. En caso de que una comunidad de propietarios pida el préstamo y la subvención, el importe de la subvención será reducido en un 50% del total que se pueda conceder y se abonará directamente al ICF para amortizar parte del préstamo, reduciéndose de esta manera la cuota mensual que tendrán que pagar los propietarios de cada vivienda que conforma la comunidad.

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