Añadir La Ciutat como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad
El Ayuntamiento de Valls, a través de la Oficina Local de Vivienda (OLH), ha activado una nueva convocatoria de subvenciones dirigida a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas integradas en la Bolsa de Alquiler Social.
El objetivo es ayudar a cubrir parte de los gastos de mantenimiento de estos inmuebles y, al mismo tiempo, reforzar el programa municipal de alquiler social para facilitar el acceso a la vivienda a precios asequibles.
Ayudas para el IBI y las cuotas de comunidad
La convocatoria permite subvencionar los gastos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y a las cuotas de la comunidad de propietarios del año 2025. Según las bases, la ayuda puede llegar al 100% de los gastos debidamente justificados, siempre dentro de los límites establecidos, y hasta un máximo equivalente al 0,978% del valor catastral de la vivienda.
Requisitos para acceder
Para optar a estas subvenciones, hay que ser propietario o usufructuario de una vivienda situada en Valls y tenerla incorporada a la Bolsa de Alquiler Social de la OLH. Además, se debe haber formalizado un convenio con la oficina por un período mínimo de cinco años y disponer de la cédula de habitabilidad vigente.
Las personas beneficiarias también deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no pueden tener la consideración de grandes tenedores ni formar parte de entidades del sector público.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 9 de noviembre de 2026. Las personas interesadas pueden realizar el trámite preferentemente por vía telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Valls, o bien de manera presencial en la Oficina Local de Vivienda, situada en la plaza de Sant Jordi, 4.
Para formalizar la petición, es necesario aportar el DNI, NIE o documento identificativo equivalente, el último recibo del alquiler de 2025, los recibos del IBI y/o de los gastos de comunidad correspondientes al mismo ejercicio, con los justificantes de pago, así como los datos bancarios para tramitar la ayuda.