Después de la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación aprobada por el pleno municipal, ya ha entrado en vigor en Vilafranca la nueva normativa que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal VMP entre los cuales los más usuales son los patinetes eléctricos.
Los VMP son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 Km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrio.
Los cambios en la Ordenanza municipal de circulación respecto al Reglamento General de Circulación fijan que los patinetes deben circular preferentemente por carril bici o por la calzada. No pueden circular por vías donde la velocidad puede ser superior a 50 km/h. En islas de peatones y calles residenciales, únicamente pueden circular por el carril destinado a la circulación de vehículos, en el sentido correcto de la marcha, a máximo 15 km/h y respetando la prioridad de los peatones. No podrán circular en caso de aglomeración de peatones.
En cuanto a los conductores de VMP, la ordenanza vilafranquina establece que deben tener una edad mínima de 14 años, es obligatorio llevar casco de protección y contratar una seguro de responsabilidad civil.
Cabe recordar que los VMP deben llevar alumbrado para horas nocturnas y timbre y que el uso es unipersonal y, por lo tanto, no pueden viajar dos personas o más.
Con carácter general, los conductores de patinetes y otros VMP también están sometidos a normativa de tráfico en cuanto a respetar la señalización, consumo de alcohol y drogas, uso de móviles y otros dispositivos durante la conducción, etc. y al mismo régimen sancionador como cualquier otro conductor de vehículo.
En el caso de menores de edad, los responsables subsidiarios serían los progenitores o tutores legales.