El Ayuntamiento de Sitges incluyó en las ordenanzas fiscales, en 2020, este recargo del 50% del IBI a las viviendas vacías, porque considera que es una situación anómala. La aplicación del recargo implica tener que definir qué es una vivienda vacía, lo que complica el procedimiento por la amplia discusión derivada, a nivel jurídico y de la administración. Júlia Vigó explica que “son muchos ayuntamientos que tienen esta previsión fiscal, pero es complicado llegar al final del procedimiento, ya sea porque los indicios que se deben comprobar no se cumplen o porque el procedimiento se alarga por las alegaciones presentadas por las propiedades interesadas”.La aplicación del gravamen en Sitges ha comenzado con un gran tenedor y continuará en esta línea: “Intentaremos ser lo más ambiciosos posible para gravar la situación de estas viviendas que tensan, aún más, la posibilidad de acceso a la vivienda de las sitgetanas y los sitgetanos”, afirma Júlia Vigó.La Ley del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias, entre otras normativas, y a raíz de la crisis económica de 2007, cuando aumentó el número de viviendas vacías, estableció una serie de instrumentos que gravan o penalizan las propiedades con viviendas vacías con carácter permanente. La legislación catalana prevé otras acciones que se pueden realizar sobre viviendas vacías. La finalidad de la Concejalía de Vivienda es ahora “explorar otros instrumentos de política de vivienda para facilitar que estas viviendas cumplan con su función social o bien estudiar la posibilidad de que su destino sea el alquiler social”, afirma Júlia Vigó.
Sitges logra aplicar el recargo del IBI a un gran tenedor propietario de viviendas vacías
13 de marzo de 2023 a las 09:25h

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