El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú ha aprobado un nuevo protocolo de empadronamiento en viviendas de la ciudad. En los últimos tiempos se ha incrementado la demanda de empadronamiento de ocupaciones y personas sin domicilio fijo en nuestra ciudad. Ante la problemática que esto genera, y teniendo en cuenta las necesidades sociales que en muchos casos acompañan este tipo de solicitud, se ha hecho una propuesta de actuación que enmarca las diferentes situaciones, tanto cuando hay domicilio fijo como cuando no lo hay. Tal y como ha explicado la concejala de Acción Social, Marta Guinda, "el objetivo es agilizar este trámite y posibilitar el empadronamiento de todas las personas que viven en nuestra ciudad, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, ya sea porque no tienen domicilio fijo o porque no tienen documentación para acreditarlo. Sin el padrón no pueden acceder a la tarjeta sanitaria, al sistema educativo, o a ayudas sociales".
La solicitud de alta en el padrón se hace presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC). Si la persona solicitante puede acreditar la residencia, presenta en la OAC la documentación específica (escritura de propiedad, contrato de alquiler, contrato de suministro de un servicio), se realiza el procedimiento habitual y se da de alta en el padrón. Si no puede acreditar la residencia, hay que ver si tiene domicilio fijo. Si lo tiene, se debe presentar en la OAC el documento acreditativo de la identidad y la solicitud de informe de conocimiento de la residencia. A continuación, la Policía Local realiza una inspección en el domicilio que, si resulta positiva, da luz verde al alta en el padrón municipal. Si la inspección es negativa, se deniega el padrón. Si la persona no tiene domicilio fijo, se debe realizar un informe de Acción Social, que también se solicita en la OAC mediante la solicitud de informe de conocimiento de la residencia. Si es positivo, se da de alta en el padrón municipal en la dirección que se haga constar. Si esto no es posible, se empadronará en las oficinas de Acción Social. Si el informe es negativo, se deniega el padrón. Así, en los casos de personas sin hogar, previa valoración de la Concejalía de Acción Social, se aceptará como dirección de empadronamiento cualquier espacio que permita la entrega de correo a la persona. Si esto no es posible, el empadronamiento se realizará en una dependencia municipal, siempre y cuando se garantice que se le podrá entregar correo con regularidad.
Para qué sirve el padrón El padrón es el registro administrativo donde constan todos los vecinos y las vecinas del municipio, y la administración municipal tiene la obligación de empadronar a las personas que viven en él para garantizar sus derechos. Con el fin de conocer la población fija del municipio, el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú actualiza periódicamente el padrón, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por ley, toda persona que reside en el Estado Español está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente. El Ayuntamiento, por su parte, está obligado a inscribir a todas las personas que viven en su municipio, para permitir que los vecinos y vecinas asuman sus obligaciones y derechos respecto a la administración local, y para facilitarles el acceso a derechos universales fundamentales, como la salud y la educación. En caso contrario, los expone a situaciones de alta vulnerabilidad.
Hay casos en que quien solicita el empadronamiento no dispone de la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento, o un contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad, teléfono, etc.), como por ejemplo en las ocupaciones de una propiedad ajena, sea pública o privada. Es entonces cuando el Ayuntamiento debe comprobar si la persona solicitante vive en el domicilio, y si es así, inscribirla en el padrón. El Ayuntamiento no tiene competencias ni puede entrar a valorar si una persona se encuentra en situación de precario o usurpando un inmueble, si dispone o no de título de propiedad o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento válido que acredite que una determinada persona reside en una vivienda o lugar concreto. Así como tampoco le corresponde hacer ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia (extranjeros con o sin permiso) de sus vecinos.