Sobresído el caso por malversación de fondos de la antigua empresa recaudadora de impuestos en Cubelles

13 de mayo de 2020 a las 14:22h

El juzgado de instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú acordó hace un año el sobreseimiento de las investigaciones iniciadas contra el antiguo recaudador municipal después de que en 2009 algunos grupos municipales presentaran a la fiscalía diversa documentación relativa a la posible comisión de un delito de malversación de fondos en la recaudación de los impuestos municipales entre 1982 y 2007. Después de siete años, el caso fue cerrado por falta de base delictiva.

Los hechos se remontan a octubre de 2009, cuando el Gobierno municipal (PSC, CiU y ERC) y parte de la oposición (ICV, PP e ICb) presentaron ante el Ministerio Fiscal de Vilanova i la Geltrú un informe elaborado por la firma Martínez Ramos & De la Cruz Abogados para que fuera este órgano jurisdiccional quien determinara la existencia de un posible delito de malversación de caudales públicos en la tarea de la empresa de recaudación municipal del Sr. Joaquín Molina. Esta empresa se encargó de la recaudación de los tributos municipales entre 1982 y 2007, cuando el gobierno del PSC, CiU y ERC acordaron con el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona el traspaso de la recaudación de los tributos. A raíz de este traspaso, el ejecutivo local contrató el bufete de abogados que elaboró un informe que recomendaba, entre otras acciones, "poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía y que sea la fiscalía anticorrupción la que valore la conveniencia de iniciar una investigación o la inexistencia prima facie de indicios de responsabilidad penal, que hagan inviable el procedimiento".

El juzgado de instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú fue el encargado de iniciar las diligencias previas únicamente contra el recaudador Joaquín Molina. En ningún momento, sin embargo, el Ayuntamiento de Cubelles presentó querella ni se personó como acusación particular, dejando la responsabilidad de determinar un posible delito al juzgado.

En paralelo, en abril de 2010, ICV, PPC e ICb presentaron un escrito al Tribunal de Cuentas denunciando las presuntas irregularidades recogidas en el informe. Este organismo jurisdiccional abrió actuaciones previas y pidió a los denunciantes que concretaran la acción pública, momento en el cual los tres grupos se desmarcaron. Después de diversas vicisitudes entre este tribunal y la Sindicatura de Comptes de Catalunya, el Tribunal de Cuentas recuperó la instrucción en mayo de 2015 y en octubre del mismo año emitió un auto por el cual declara que "no procede a la incoación de procedimiento por reintegro por alcance" y ordenaba el archivo de las actuaciones.

Por su parte, el proceso penal instruido por el número 5 de la capital del Garraf, basándose en esta resolución del Tribunal de Cuentas y el testimonio de la única persona investigada, el antiguo recaudador, emite auto de sobreseimiento en septiembre de 2016 por no haber base para imputar ningún delito penal.

De esta manera queda acreditado que la actuación del recaudador municipal no fue, en ningún caso, delictiva y exonera de cualquier responsabilidad tanto al recaudador como a los gobiernos municipales del período 1982-2007.

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