En la sesión de pleno del 17 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de El Vendrell aprobó declarar el municipio zona libre de paraísos fiscales, comprometiéndose a dar los pasos necesarios para asegurar que los concursos públicos favorezcan a las empresas que tienen conductas fiscales responsables, en detrimento de las empresas que utilizan los paraísos fiscales para hacer fraude.
En cumplimiento de este acuerdo de pleno, esta semana, el alcalde de El Vendrell, Martí Carnicer, ha firmado un Decreto de Alcaldía con los apartados siguientes:
Primero.- Incorporar una cláusula contractual de carácter esencial en todos los contratos públicos municipales, incluyendo las entidades que conforman parte de la administración municipal, como empresas públicas y patronatos, que establezca que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avaladas por éstas o, en su defecto, el Estado español o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
Segundo.- En todas las licitaciones de los contratos públicos municipales las empresas licitadoras declararán si cumplen la condición establecida en el apartado primero.
Tercero.- En los términos establecidos por la normativa aplicable, requerir a la empresa que manifieste tener relación con paraísos fiscales sin incurrir en las actuaciones ilegales descritas en el apartado primero, los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a estas actuaciones y dar publicidad en el Perfil de contratante municipal que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.
Cuarto.- En el supuesto de que, formalizado un contrato público municipal, se verifique la falsedad de la declaración de la empresa contratista o subcontratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal en relación con las actuaciones descritas en el apartado primero, se considerará falta grave con imposición de penalidades y, en su caso, la resolución del contrato de acuerdo con la previsión del artículo 223.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y se incoará expediente de prohibición de contratar según la previsión del artículo 60.2.c) TRLCSP por incumplimiento de cláusulas esenciales del contrato.