Cubelles aprueba las bases de ayudas para pagar el alquiler de las familias afectadas por la COVID-19

13 de mayo de 2020 a las 14:22h

El Ayuntamiento de Cubelles ha aprobado las bases específicas reguladoras de ayudas económicas para el pago de alquiler de vivienda habitual para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19. Por este motivo, el Ayuntamiento de Cubelles ha impulsado una modificación del presupuesto prorrogado de 2019 para movilizar 40.000€ de ayudas con el objetivo de que las familias más afectadas puedan hacer frente al pago del alquiler, con un máximo de 800€/mensuales hasta agotar la partida. La publicación de las bases reguladoras en el BOP está prevista para el próximo 6 de mayo, con lo cual a partir del 7 al 27 de mayo se podrán presentar las solicitudes a través del portal de trámites telemáticos (más información).

La decisión, tomada ante las dificultades de muchas familias para satisfacer necesidades vitales como el alquiler a raíz de la proliferación de expedientes de regulación de diferente signo, tiene por objeto, aparte de la necesaria protección a los colectivos más vulnerables, impedir, asimismo, que la vulnerabilidad de los inquilinos sea trasladada a los propietarios, teniendo en cuenta que, para muchos de ellos, los ingresos generados por la renta del alquiler son esenciales.

Los requisitos para acogerse a la ayuda son:

  • Ser mayor de 18 años y/o estar legalmente emancipado/a o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • Estar empadronado/a en el término municipal de Cubelles, con un mínimo de tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda que sea de residencia habitual y situado en el término municipal de Cubelles.
  • No disponer de bienes inmuebles –diferentes a la vivienda habitual— en calidad de propietario, poseedor o usufructuario (ver más detalles en el apartado 2.3d) de las bases completas).
  • No tener parentesco (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad) ni estar asociado o participar de la persona física o jurídica que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
  • Que la persona que está obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, afectada por un ERTE o un ERE por causas sobrevenidas, hayan reducido su jornada por motivo de atenciones de personas a su cargo u otras situaciones de carácter análogo que puedan ser admitidas como equivalentes siempre que se justifique que suponen una pérdida sustancial de ingresos sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el del COVID-19.
  • Que la persona solicitante y/o su unidad familiar de convivencia no tengan una renta disponible (ingresos menos gastos alquiler) superior a lo que se establece en el anexo 1 (más información en el apartado 2.3h) de las bases.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas los que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

La cuantía máxima es de 800€ mensuales o el 100% del alquiler y la suma de esta ayuda con otras similares, en ningún caso, podrá superar el importe total del coste del alquiler. Los criterios de otorgamiento de las ayudas son:

  • Para valorar la situación económica se considerarán los ingresos netos percibidos por el conjunto de miembros la unidad familiar de convivencia durante los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud (ver más información en el apartado 4.2 de las bases completas).
  • La Renta disponible (RD) = ingresos netos (IN) - gastos del alquiler de la vivienda (DLL: máximo 800 €). Esta RD máxima para poder ser beneficiario de la ayuda varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con la siguiente tabla:
Miembros Renta disponible mensual máxima (RD)
1 miembro RD igual o inferior a 596,12€/mes.
2 miembros RD igual o inferior a 739,86€/mes.
3 miembros RD igual o inferior a 910,59€/mes.
4 miembros RD igual o inferior a 1.081,33€/mes.
5 miembros RD igual o inferior a 1.252,06€/mes.
6 miembros o más RD igual o inferior a 1.422,80€/mes.

En función de los requisitos de acceso económico de cada tipo de unidad familiar de convivencia se establecerá la puntuación de la situación económica de la unidad familiar teniendo en como el siguiente baremo:

La documentación necesaria que hay que aportar a la solicitud es:

  1. Solicitud de la ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
  2. Copia del DNI del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar o documentación acreditativa de la identidad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, copia del NIE, pasaporte o documento que legalmente lo sustituya.
  3. Si la solicitud fuera presentada en representación de la persona solicitante, esta solicitud deberá ser firmada por el representante legal, y se deberá acompañar de la siguiente documentación:
    1. Fotocopia del DNI de la persona representante legal y documentación que acredite la condición de representante legal de la persona solicitante.
  4. Documentación que acredite la situación económica del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia de los tres meses anteriores a la solicitud. Se debe informar de los siguientes ingresos:
    1. Ingresos del trabajo por cuenta ajena.
    2. Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.
    3. Prestaciones y ayudas sociales.
    4. Rentas de capital y de la propiedad.
    5. Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares.
    6. Ingresos percibidos por niños.
    7. Resultados de declaraciones de impuestos.
    8. Cualquier otro ingreso
  5. Documentación para acreditar encontrarse en situación de desempleo como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 a raíz del cierre de su empresa o de la reducción de plantilla a partir del día 15 de marzo de 2020 debido a los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  6. Documentación para acreditar que se ha visto afectado por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) motivado por el mismo Decreto
  7. Documento para acreditar que ha reducido su jornada por motivo de atenciones de personas a su cargo como consecuencia de las circunstancias del COVID–19, o acreditar otras situaciones de carácter análogo que puedan ser admitidas como equivalentes siempre que se justifique que suponen una pérdida sustancial de ingresos sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
  8. En caso de cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada por el solicitante
  9. En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida o prevista en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, si procede
  10. En caso de no poder presentar algunos justificantes de ingresos se aceptará la presentación de los movimientos bancarios de todas las cuentas corrientes que disponga la unidad familiar de los tres últimos meses
  11. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, si procede.
  12. Sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimentaria y custodia de los hijos, si procede.
  13. Certificado de convivencia histórico del domicilio por el que se solicita la ayuda relativo a las personas empadronadas en la vivienda habitual con referencia al momento de presentación de la solicitud y a los tres meses anteriores. (No será necesario presentar dicho documento si se autoriza al Ayuntamiento de Cubelles a hacer las comprobaciones oportunas)
  14. Copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora,
  15. Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades de alquiler, excepto que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En este caso acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  16. Documento de domiciliación bancaria o documento acreditativo de los datos bancarios del solicitante. Se podrá acordar que el pago de la ayuda se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario. Si fuera el caso, documento de domiciliación bancaria o documento acreditativo de los datos bancarios del arrendador
  17. Declaración responsable en la que se haga constar que no disponer de bienes inmuebles –diferentes a la vivienda habitual— en calidad de propietario, poseedor o usufructuario (según modelo solicitud).
  18. Declaración responsable donde conste que la persona arrendataria (o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada) no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda (según modelo solicitud).
  19. Declaración responsable de no ser socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora (según modelo solicitud).
  20. Declaración responsable del solicitante de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (según modelo solicitud).
  21. Declaración responsable donde conste las subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones en el mismo concepto o documentación que acredite la recepción de estas ayudas (según modelo solicitud).

Se pueden consultar las bases completas de la ayuda en el siguiente enlace y la concejalía de Bienestar Social habilita el correo ssocials@cubelles.cat para poder hacer las consultas necesarias para tramitar la ayuda. La solicitud se debe presentar por el registro de entrada telemático, mediante un certificado digital. En caso de no disponer de ninguno, puede informarse de cómo solicitar el IdCAT móvil en el OPIC. o llamando al 638 51 84 66 de 9 a 13h.