Una barbacoa realizada en un momento en que estaba prohibido encender fuego podría haber sido el origen del incendio forestal declarado ayer miércoles en Canyelles, en el Garraf. Los Agents Rurals investigan las causas del fuego, pero las primeras informaciones apuntan a una posible negligencia de un grupo de personas que habrían encendido una barbacoa a pesar de las restricciones vigentes por el riesgo de incendio.
Según ha avanzado RAC1, a partir de la información del corresponsal Esteve Giralt en La Vanguardia, el incendio habría comenzado a raíz de esta actividad imprudente. La hipótesis es especialmente grave porque el fuego se declaró en plena situación de calor intenso, baja humedad y elevado riesgo forestal, un contexto que puede favorecer una propagación muy rápida de las llamas.
LOS AGENTS RURALS INVESTIGAN EL ORIGEN DEL FUEGO
Los Agents Rurals trabajan ahora para determinar con exactitud el punto de inicio del incendio, identificar a las personas que habrían hecho la barbacoa y aclarar si hubo una infracción de las restricciones vigentes. En caso de que se confirme la negligencia, los responsables podrían afrontar consecuencias administrativas y también penales.
La normativa de prevención de incendios en Cataluña establece que las actividades con riesgo de fuego a menos de 500 metros de terreno forestal deben estar autorizadas entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, y que en situaciones de peligro muy alto o extremo quedan prohibidas todas las actividades con riesgo de incendio forestal.
¿QUÉ PENAS PUEDEN AFRONTAR LOS AUTORES?
Si se confirma que la barbacoa provocó el incendio, los responsables podrían ser sancionados administrativamente por incumplir la prohibición de hacer fuego. Pero si la investigación concluye que hay indicios de delito de incendio forestal, el caso podría ir por la vía penal.
El Código Penal castiga los incendios en montes o masas forestales con penas de 1 a 5 años de prisión y multa de 12 a 18 meses. Si el incendio es especialmente grave, por ejemplo porque afecta a una superficie importante, zonas próximas a núcleos habitados o se produce en condiciones meteorológicas que incrementan mucho el riesgo de propagación, las penas pueden subir hasta los 3 a 6 años de prisión y multa de 18 a 24 meses.
Además, si el fuego se ha causado por imprudencia grave, el Código Penal prevé la aplicación de penas inferiores, pero igualmente puede comportar responsabilidad penal. También se pueden reclamar los costes de extinción, los daños ambientales y las indemnizaciones por los perjuicios causados.
HACER FUEGO EN PLENA OLA DE CALOR, UN RIESGO EXTREMO
El caso vuelve a poner el foco en la necesidad de extremar la prudencia en zonas forestales o próximas al bosque. Una barbacoa, una colilla, una chispa o unas brasas mal apagadas pueden desencadenar un incendio en cuestión de minutos cuando coinciden calor, vegetación seca y viento. Por eso, las restricciones no son una recomendación, sino una medida de seguridad para evitar que una imprudencia acabe convirtiéndose en una emergencia forestal.
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