Ayuda de 300 € en Sant Pere de Ribes si tienes casa en propiedad: las familias que la pueden pedir

El Ayuntamiento destina 40.100 euros para ayudar a los hogares con dificultades económicas a cubrir gastos del domicilio habitual

10 de julio de 2026 a las 18:27h

El Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes ha anunciado la apertura, esta semana, del período para presentar solicitudes a las ayudas destinadas a familias vulnerables propietarias de su vivienda habitual, correspondientes al año 2026. El plazo estará abierto desde el 7 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.

Objetivo e importe de las ayudas

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad ofrecer un apoyo económico a las unidades familiares que se encuentren en una situación financiera delicada, para que puedan afrontar los gastos relacionados con su domicilio permanente en el municipio. La cuantía concedida es fija y única, establecida en 300 euros por familia beneficiaria.

El Ayuntamiento destina un total de 40.100 euros para esta iniciativa social, enmarcada dentro del eje estratégico «Por un municipio de derechos y de oportunidades» contemplado en el Plan de Actuación Municipal vigente.

Requisitos generales para acceder a las ayudas

De acuerdo con las bases reguladoras publicadas, los criterios principales son:

  • Edad y capacidad legal: ser mayor de edad (18 años) o estar legalmente emancipado, o bien haber iniciado el proceso de emancipación.
  • Residencia: tener residencia legal en Cataluña y estar empadronado en el término municipal de Sant Pere de Ribes.
  • Tenencia del domicilio: ser propietario/a de la vivienda donde se reside habitualmente.
  • Nivel de ingresos: la renta anual conjunta no puede superar las 3,5 veces el indicador de renta suficiente vigente (IRSC), que actualmente equivalen a un límite máximo de 33.677,63 euros anuales.
  • Estatus económico adicional: la base imponible de los ahorros declarados en el IRPF no puede exceder los 500 euros.
  • No duplicación de ayudas: no percibir otras prestaciones económicas públicas destinadas a cubrir la misma necesidad o que estas sean acreditadamente insuficientes.
  • Domiciliación bancaria: el cobro debe estar vinculado a una cuenta bancaria propia.
  • Criterios legales complementarios: no estar sujeto a los supuestos prohibitivos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Más información y trámites

El Ayuntamiento insta a los interesados que cumplan estos requisitos a formalizar su solicitud antes del cierre del plazo, el día 31 de agosto de 2026. Las condiciones completas se pueden consultar en las bases reguladoras disponibles en el consistorio y en su portal web oficial.