El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la joven de Vilanova i la Geltrú que fue juzgada por haber inducido a un amigo con esquizofrenia a matar a su padre en junio de 2019. La sala penal ha desestimado el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya había avalado la decisión de la Audiencia de Barcelona.
El caso se juzgó con jurado popular en septiembre de 2022. Los miembros del jurado consideraron probado por unanimidad que el hijo de la víctima había cometido el crimen durante un brote psicótico, pero también concluyeron que no había quedado acreditado que la chica lo hubiera inducido a matar al padre.
Con esta nueva resolución, queda confirmada la absolución de la mujer por los delitos de asesinato con alevosía, incendio y estafa.
El jurado no vio probada la inducción
Las acusaciones sostenían que la joven había manipulado a su amigo haciéndole creer que formaba parte de un grupo secreto de colaboración policial y que debía participar en diferentes cursos de formación. Según esta tesis, el hombre habría conseguido que sus padres transfirieran cerca de 8.000 euros a la cuenta de la chica.
El jurado, sin embargo, no dio por probado que ella hubiera ideado la muerte del padre ni que hubiera inculcado al hijo la idea de matarlo. Tampoco consideró acreditado que hubiera hecho obtener al hombre 500 euros en efectivo de su madre para entregárselos.
Después del crimen, cometido en la habitación donde dormía la víctima, el hijo incendió la vivienda. Las acusaciones también atribuían esta actuación a un plan diseñado por la joven, pero el jurado tampoco lo consideró probado.
El hijo quedó exento de responsabilidad penal
La sentencia también absolvió al hijo de la víctima al considerarlo exento de responsabilidad penal por alteración psíquica. Aun así, se le impuso una medida de seguridad de libertad vigilada.
Esta medida incluye la obligación de seguir el tratamiento psicofarmacológico pautado y las visitas psiquiátricas programadas por el Equipo de Salud Mental durante un máximo de 17 años por el delito de asesinato. Por el delito de incendio, también se le impuso una medida de libertad vigilada con el mismo seguimiento médico durante un máximo de dos años.
El TSJC ya había confirmado la absolución en octubre de 2023, a pesar del voto particular de una magistrada que defendía repetir el juicio. Ahora, el Supremo cierra la vía del recurso y mantiene la decisión adoptada por el jurado popular.
