El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la compensación económica de 442.102,50 euros abonada por la Paeria de Lleida entre los años 2024 y 2025 a la antigua concesionaria de los radares municipales, formada por las empresas Sice y Arnó. Esta cantidad corresponde a la indemnización por no haber utilizado el radar móvil durante gran parte del periodo contratado, que fue desde 2013 hasta principios de 2019.
Sin embargo, el tribunal ha aceptado parcialmente un recurso presentado por la UTE, al considerar que hay que sumar los intereses legales generados desde la notificación inicial de la sentencia. Esto implicaría un incremento aproximado de unos 50.000 euros, lo que situaría el coste total para el consistorio ilerdense cercano a los 500.000 euros.
Orígenes del conflicto contractual
El litigio tiene su origen en un contrato adjudicado en 2013 bajo la alcaldía de Àngel Ros (PSC), con el objetivo de gestionar diversos sistemas destinados al control del tráfico y la seguridad vial en Lleida, como radares y cámaras en semáforos rojos. La remuneración pactada con la concesionaria dependía en parte de los ingresos derivados de las sanciones impuestas.
Tras un largo proceso judicial, el juzgado contencioso-administrativo número 1 determinó que la Paeria había vulnerado las condiciones contractuales porque el radar embarcado instalado en el vehículo de la Guardia Urbana prácticamente no se llegó a utilizar durante casi todo este periodo, afectando así el equilibrio económico establecido.
Entrega y cálculo de la compensación
Esta sentencia inicial, dictada en 2021 y confirmada posteriormente por el TSJC —con carácter firme después de que el Tribunal Supremo rechazara un recurso municipal— ordenó indemnizar a la empresa teniendo en cuenta los ingresos obtenidos durante todo el año 2016 por el radar móvil operativo por cada año sin uso efectivo del dispositivo en cuestión, excepto los últimos quince días de 2013 y todo febrero de 2019.
A partir de este criterio técnico basado en un informe oficial que fijaba unos ingresos totales por el radar móvil durante 2016 valorados en 358.100 euros, de los cuales correspondían 108.270 euros a la UTE según los porcentajes contractuales vigentes, se multiplicó esta cifra por los cuatro años y un mes sin actividad realizada por el dispositivo.
De esta manera, se llegó a los 442.102,50 euros, una cantidad que se decidió abonar fraccionadamente en dos plazos.
Diferencias sobre las cantidades reclamadas
No obstante, la UTE Mobilitat Lleida impugnó esta liquidación argumentando que se había reconocido una indemnización por incumplimiento contractual —y no una simple compensación— cosa que justificaría una cantidad muy superior.
La empresa defendía también que los ingresos conseguidos durante los solo setenta y cuatro días de actividad efectiva en el primer semestre de 2016 eran suficientes para extrapolarle potencialmente toda la rentabilidad posible durante toda la duración del contrato incompleto. Con esta metodología alternativa reclamaba una suma mucho más elevada: primero unos 2,34 millones de euros, o bien alternativamente unos 992.475 euros.
La aprobación judicial definitiva e intereses legales
Sin embargo, el TSJC rechaza estas pretensiones aduciendo que “la sentencia original habla claramente de 'compensación económica'” destinada estrictamente a restablecer “el equilibrio económico” pactado inicialmente entre las partes y limita cualquier ejecución fuera de los términos expresados en resolución judicial.
Así pues, se ha confirmado íntegramente el pago ya efectuado por los ayuntamientos con estos 442.102,50 euros.
Por otro lado, aunque se ha denegado reclamar intereses de demora específicos como pedía la empresa concesionaria, sí que se ha aceptado parcialmente sumar los intereses legales estipulados legalmente desde "la notificación" inicial correspondiente a la primera instancia judicial —concretamente desde el día 16 de septiembre de 2021 este importe hasta el momento efectivo de abono— hecho que comporta añadir aproximadamente otros 50.000 euros adicionales.
No se han impuesto costas procesales ni tampoco sanciones contra ninguna parte implicada; a pesar de ello esta decisión todavía puede ser objeto de un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo.
Más resoluciones favorables al Ayuntamiento contra la misma UTE Mobilitat Lleida
Esta sentencia se suma recientemente a otra decisión previa también emitida por el TSJC relacionada con este mismo contrato de los radares municipales. En aquel otro caso concreto había una disputa referente a cuatro liquidaciones emitidas por valor total conjunto estimado en 243.474 euros, correspondientes a los costes derivados de los servicios postales relacionados con las notificaciones vinculadas a los expedientes sancionadores tramitados entre los años 2016 y 2019.
De acuerdo con este acuerdo contractual firmado entre las partes implicadas, todos estos gastos habían sido asumidos íntegramente por parte de la empresa adjudicataria.
No obstante, esta última consideraba excesiva aquella cifra reclamada manifestando también que estas cargas contribuían negativamente al desequilibrio financiero global provocado igualmente por el descuido reiterado sobre el uso realizado o no sobre el radar móvil antes mencionado.
Sin embargo, el TSJC ha rechazado este recurso sin entrar directamente al fondo porque considera improcedente intentar plantear ahora cuestiones económicas relacionadas con desequilibrios contractuales cuando estos no fueron objeto previo ni fueron puestos sobre la mesa dentro de los procedimientos administrativos pertinentes.
