Añadir La Ciutat como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por un hombre condenado a 6 años de prisión por agredir sexualmente a un chico en la canalización del río Segre, en Lleida, la madrugada del 16 de mayo de 2024.
La sala penal considera que la defensa no aporta argumentos con suficiente relevancia jurídica para justificar una nueva revisión de la condena, que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya había confirmado en marzo de 2026.
La sentencia ratificada por los tribunales
Por estos hechos, la Audiencia de Lleida impuso, además de la pena de prisión, 5 años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima por los daños morales, en una resolución de octubre del año pasado.
Según los hechos probados, ambos coincidieron en un pub de la ciudad y el chico se ofreció a acompañar al hombre hasta la residencia universitaria donde vivía, en el barrio de Cappont. Tras cruzar el puente, bajaron a la canalización, donde el condenado tiró al chico al suelo y lo agredió sexualmente a pesar de su oposición, según recoge la sentencia.
Los argumentos de la defensa, desestimados
La resolución indica que el hombre intentó penetrarlo analmente, pero no lo consiguió por la resistencia de la víctima y que, finalmente, desistió cuando apareció un vehículo policial en el puente y el chico pudo huir.
La defensa había recurrido la condena alegando que se había vulnerado la presunción de inocencia del hombre. En concreto, sostenía que la declaración de la víctima era la principal prueba directa y cuestionaba que el resto de indicios permitieran acreditar los hechos. También argumentaba que no se había probado suficientemente el uso de la violencia y que el relato del denunciante presentaba discrepancias.
El TSJC ya había desestimado estos argumentos y había avalado la valoración de las pruebas hecha por la Audiencia. Ahora, el Supremo considera que el recurso reitera cuestiones ya examinadas en las instancias anteriores y entiende que la defensa no aporta motivos para apartarse de las conclusiones de los tribunales precedentes.
La petición de la Fiscalía, descartada
La Audiencia de Lleida también descartó aplicar la figura de la agresión sexual continuada que defendía la Fiscalía, para la que solicitaba una condena de 12 años de prisión.
Con la inadmisión del recurso de casación, el Supremo rechaza revisar la condena por esta vía.