El Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la pena de siete años de prisión impuesta a dos hombres interceptados con un total de 13.382 pastillas de éxtasis, cuando circulaban en vehículo por el paso fronterizo del Valle de Arán durante el año 2024. Esta decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimara a finales del mismo año el recurso de apelación de los acusados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida. Posteriormente, el Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por el conductor del coche, quien alegaba desconocimiento sobre la presencia de los estupefacientes.
Atrapado con droga oculta en una maleta
Los hechos tuvieron lugar el 3 de mayo de 2024, cuando agentes de la policía española detuvieron un vehículo en el paso fronterizo conocido como Melles-Pònt de Rei, en Les. En primera instancia, los arrestos se produjeron porque los dos individuos se habían identificado con documentación falsa y porque el conductor no disponía del carné correspondiente. Durante el registro, se encontraron varias bolsas envasadas al vacío llenas de una gran cantidad de estupefacientes escondidos entre ropa dentro de una maleta situada en el maletero.
El operativo intervino más de seis kilos de éxtasis, valorados económicamente en más de 330.000 euros.
Diferencias en las declaraciones durante el juicio
En la audiencia provincial, el pasajero reconoció haber recogido esta maleta en París mientras estaba bajo los efectos de las drogas y que había aceptado transportarla desde el país francés hasta Alicante: "no estaba consciente porque iba drogado", declaró textualmente. Por el contrario, el conductor negó tener cualquier conocimiento sobre la droga escondida y afirmó que simplemente viajaban juntos hacia Alicante por motivos vacacionales.
Pena económica y multa por conducción sin permiso
A pesar de que uno de los acusados se atribuyó explícitamente la responsabilidad por el traslado de los estupefacientes y que el otro se exculpó, la Fiscalía mantuvo una petición penal superior a los ocho años y una multa conjunta cercana a los 1,3 millones de euros, argumentando que los procesados tenían intención clara de introducir esta droga "a cambio de dinero".
La Audiencia Provincial finalmente les impuso siete años de prisión cada uno así como una sanción económica individualizada que ascendía a 666.076 euros. La condena incluye delitos contra la salud pública relacionados con sustancias altamente perjudiciales destinadas al tráfico ilícito.
Análisis judicial sobre las pruebas aportadas
La Audiencia consideró insuficientes las versiones dadas por los acusados: "Carentes tanto de coherencia como de racionalidad", según consta en el escrito judicial. También se señaló que durante la detención mostraban signos evidentes de estrés —como nerviosismo y temblor— y usaban documentos falsos para identificarse, hecho que indica claramente "un conocimiento previo sobre el contenido ilícito dentro de la maleta".
Asimismo, se les decomisaron más de 2.100 euros en efectivo sin justificar su origen legítimo. Además, el conductor fue multado con 3.600 euros por circular sin carné vigente pero absuelto del delito relacionado con uso fraudulento de los documentos falsificados, ya que no se podían probar finalidades perjudiciales o judiciales según criterio del tribunal.
Diversas instancias rechazan los recursos presentados por los acusados
El equipo defensor presentó apelación ante el TSJC argumentando errores en la evaluación probatoria y vulneraciones al derecho a una tutela judicial efectiva; sin embargo este tribunal confirmó íntegramente la sentencia inicial destacando un voto particular contrario expresado por un magistrado quien cuestionaba si realmente existían pruebas suficientes contra el conductor.
Más tarde se presentó un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo insistiendo en el hecho de que "No hay suficientes indicios sólidos ni pruebas contundentes que impliquen directamente al acusado como poseedor o responsable de los estupefacientes", resaltando también que "El otro ocupante ya había asumido claramente toda responsabilidad vinculada al contenido ilícito transportado."
Suspensión definitiva de los recursos judiciales ordinarios
Sin embargo, a mediados del pasado marzo este órgano superior inadmitió definitivamente este último recurso aduciendo que "la convicción establecida respecto al hecho de que ambos eran poseedores conjuntos resulta ser la explicación más ajustada según criterios lógicos y experiencia habitual", añadiendo también que "El hipotético escenario contrario no concuerda ni con dinámicas ni máximas experimentales asociadas a los hechos investigados.El caso ya no se puede recurrir más en la vía judicial ordinaria y la decisión del TSJC debe ejecutarse definitivamente.
