Un padre deberá cumplir 4 años de prisión por abusar sexualmente de su hija de 13 años

La Sala Penal desestima el recurso de casación y avala la condena de la Audiencia de Lleida, que también impuso 5 años de libertad vigilada y 6.000 euros de indemnización

05 de noviembre de 2026 a las 08:05h

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 4 años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija, de 13 años, en Lleida. La Sala Penal ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado y ha avalado la sentencia dictada por la Audiencia de Lleida.

Los hechos tuvieron lugar la noche del 12 de septiembre de 2021 en el domicilio familiar. Según los hechos probados, la menor había pedido al padre dinero para comprar material escolar y el hombre aprovechó la ocasión para ponerse encima de ella mientras estaba tumbada en la cama, darle besos en la cara, tocarle los pechos por encima del pijama y frotar su cuerpo contra el de la hija. La menor le pidió que se marchara y, acto seguido, avisó a la madre, que dormía en otra habitación con el otro hijo.

Las penas que ya había fijado la sentencia

La Audiencia condenó al hombre por los abusos a la hija, pero lo absolvió de agresión sexual continuada contra su pareja, que lo acusaba de obligarla a mantener relaciones sexuales sin consentimiento. La Fiscalía pedía 14 años de prisión por estos hechos y 5 más por los abusos a la menor.

La resolución también impuso al acusado 5 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la hija y comunicarse con ella durante 5 años, la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante la condena y una indemnización de 6.000 euros. El TSJC confirmó la resolución en abril de 2023.

La declaración de la menor y el informe del EATAV

En el juicio, celebrado en noviembre de 2022, la menor declaró que el hombre "no hacía cosas de un padre normal". Por su parte, el procesado negó ambas acusaciones y alegó que la madre lo había denunciado falsamente para obtener dinero y había influido en la hija.

Los profesionales del Equipo de Atención a la Víctima (EATAV), que escucharon la declaración preconstituida de la menor, describieron su relato como "detallado, rico y contextualizado", con una estructura lógica. En cambio, expresaron dudas sobre el testimonio de la madre, que calificaron de genérico y con poco contenido.

El Supremo ve reforzada la credibilidad del relato

En la resolución dictada a principios de octubre, el Supremo considera que la declaración de la menor tiene suficiente consistencia para desvirtuar la presunción de inocencia. El tribunal destaca que se mantuvo estable a lo largo del procedimiento y que el informe psicológico la consideró "compatible con una experiencia vivida", aunque no podía certificar su veracidad.

La Sala Penal también señala que las observaciones de la madre aquella noche aportan corroboración externa, aunque no presenció directamente los abusos. Además, rechaza que la ausencia de lesiones en el reconocimiento médico contradiga los hechos probados, ya que los tocamientos se produjeron por encima de la ropa.

Finalmente, el Supremo indica que la absolución del hombre por las agresiones sexuales que le atribuía la pareja no implica que la madre mintiera sobre los abusos a la hija. Por todo ello, desestima el recurso de casación y confirma la condena, con imposición de las costas judiciales al acusado.

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