La sala penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 5 años de prisión para el padre de Nadia por un delito continuado de estafa agravada al enriquecerse con 402.000 euros de donativos hechos para los tratamientos médicos de la enfermedad rara de su hija.
La madre de la menor, condenada por el mismo delito a 3 años y medio de prisión, no recurrió al Supremo. Así, el alto tribunal ha rechazado el recurso que presentó el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que confirmó las condenas que la Audiencia de Lleida impuso a la pareja.
La Sala considera que los hechos probados de la sentencia confirmada recogen con total claridad que los padres constituyeron la Asociación N.N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, que tenía como objeto social recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras, pero que en realidad la finalidad "era obtener el enriquecimiento personal de los acusados". El padre figuraba en los estatutos de la Asociación como presidente y la madre como tesorera.
El tribunal explica que los hechos juzgados detallan los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de la Asociación para pagar los gastos privados de los acusados, que llegaron a recibir 402.000 euros de dinero ilícitamente obtenido para su enriquecimiento personal.
La sentencia comunicada por el magistrado Juan Ramón Berdugo señala que los padres de Nadia aparecieron ante los medios de comunicación "apelando a la generosidad del público" ante la urgencia de atenciones médicas costosas económicamente para salvar a su hija que eran "irreales", al tiempo que facilitaban un número de cuenta bancaria para recaudar los donativos. Según la sentencia, el plan constituye un "marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar sentimientos humanos de solidaridad con las niñas y sus padres, y, en consecuencia, también moverlos a hacer las aportaciones buscadas por los acusados", que consiguieron así miles de euros procedentes de varias personas que pensaban que contribuían a la curación de la menor.
La Sala mantiene el decomiso de los bienes intervenidos a los acusados y respecto a las alegaciones sobre las responsabilidades civiles, la sentencia recuerda que está en tramitación otro recurso de casación para resolver las cuestiones relativas a los pronunciamientos civiles. Esto una vez el TSJ ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia redactara de manera individualizada los perjudicados que deben ser indemnizados.
