Las comarcas de Lleida necesitarán 4.500 viviendas para políticas sociales

30 de noviembre de 2021 a las 12:16h

La Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, del Departamento de Derechos Sociales, ha organizado unas Jornadas territorializadas, dirigidas a los municipios que forman parte de las áreas de demanda fuerte y acreditada. Estas Jornadas quieren incidir en los aspectos más concretos y específicos de cada territorio para que el PTSH pueda atender la diversidad.

Para la consecución de sus objetivos, el PTSH divide el territorio de Cataluña en áreas que configuran los ámbitos de actuación y que son: las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, las áreas preferentes, las áreas no preferentes y las áreas rurales.

El área de demanda residencial fuerte y acreditada está formada por 163 municipios que suponen el 82,7% de la población de Cataluña, y que son los que tienen la obligación de cumplir con el objetivo de la solidaridad urbana, que quiere decir que deberán disponer de un 15% mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales. La definición de estos municipios y su división en dos subtipos de áreas de demanda residencial fuerte y acreditada se ha realizado atendiendo a su relevancia territorial y peso demográfico.

13 municipios forman parte de las áreas de demanda fuerte y acreditada, donde vive el 60% del total de la población del ámbito de Ponent

En las comarcas leridanas hay 13 municipios que duermen parte de las áreas de demanda fuerte y acreditada, donde vive el 60% de la población: Lleida, Balaguer, Tàrrega, Mollerussa, Cervera, Guissona, Bellpuig, el Palau d'Anglesola, Golmés, Anglesola, Miralcamp, Fondarella y Vilagrassa.

Estos municipios quedan sujetos al objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 8% del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años (30 de junio de 2042).

Las áreas no preferentes y rurales aglutinan buena parte de la población de las comarcas de Ponent

Alcarràs y Alpicat son los dos únicos municipios considerados áreas preferentes, donde vive el 4% de la población, y deben alcanzar que el parque de alquiler social sea del 2'8%. Estos municipios deben incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 2,8% del total del parque de viviendas principales del municipio, antes de 2042, y además, deberán promover quinquenalmente nuevas viviendas con protección oficial de compraventa, de tenencias intermedias o de alquiler social a razón de 7 viviendas por cada 1.000 habitantes.

20 municipios (Almacelles, les Borges Blanques, Agramunt, Torrefarrera, Juneda, Artesa de Segre, Alcoletge, Almenar, Rosselló, Alguaire, Alfarràs, Linyola, Ponts, Aitona, Bell-lloc d'Urgell, Torres de Segre, Bellvís, Albatàrrec, Torregrossa, Arbeca) forman parte de áreas no preferentes, donde vive el 18% de la población y deben alcanzar que el parque de alquiler social sea del 2'4%.

El resto de municipios, 114, forman parte de las áreas rurales donde vive el 18% del total de la población del ámbito de las tierras de Ponent. Estos municipios deben cumplir con el objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 1% del total del parque de viviendas principales del municipio y serán objeto de uno de los planes específicos que contempla el Plan Territorial Sectorial de Vivienda a desarrollar, el plan específico de las áreas rurales.

Es necesario incrementar las viviendas con alquiler social para llegar al objetivo del 7%

En Cataluña hay 163 municipios que aglutinan más del 80% de la población y serán los que deberán disponer de un 15% mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales en el plazo de 20 años. La estimación es que será necesario obtener 300.000 viviendas destinadas a políticas sociales en las áreas de demanda fuerte y acreditada.

Asimismo, habrá que incrementar el parque de alquiler social, que actualmente está formado por unas 54.000 viviendas, para llegar a las 202.000 necesarias para alcanzar el objetivo del 7% de vivienda de alquiler social.

Además de ampliar el parque de alquiler social, habrá que impulsar la construcción de VPO de compraventa y de tenencias intermedias con 107.800 viviendas.

El Plan territorial sectorial de la vivienda, de acuerdo con lo que determina el artículo 12 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, tiene como principal objeto constituir el marco orientador para la aplicación en todo el territorio de Cataluña de las políticas de vivienda.

Este Plan se ha actualizado respecto a la anterior aprobación inicial de 2019 para dar cumplimiento a las prescripciones recogidas en el DL17/2019 y por la actualización de los datos para adaptarlas al nuevo horizonte del plan (2022-2042) y es por eso que se han organizado estas Jornadas para explicar a los municipios que forman parte de las áreas de demanda fuerte y acreditada estas modificaciones.