El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda del rapero Pablo Hasel contra el estado español por vulneración de derechos fundamentales por la condena a prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la corona. El tribunal considera que la pena por enaltecimiento del terrorismo no es desproporcionada, y que si entró en prisión fue por las condenas anteriores.
Aunque inicialmente la Audiencia española condenó al rapero a dos años de prisión, la sala de apelación rebajó la pena hasta los nueve meses, y dijo que los tuits de Hasel no encajaban dentro de la libertad de expresión o creación artística porque traslucían violencia y banalizaban el terrorismo.
En cuanto a los delitos de injurias y calumnias contra las instituciones del estado español y la corona, la Audiencia argumentó que Hasel mezclaba hechos históricos con otros no acreditados con la intención de justificar términos exclusivamente vejatorios e injuriosos.