La Audiencia de Lleida ha condenado al acusado de matar a su compañero de piso en el barrio de Cappont, en septiembre de 2020, a 22 años de prisión por un delito de asesinato en el que aprecia alevosía y ensañamiento, pero con la atenuante por embriaguez.
Por otro lado, el tribunal absuelve al acusado de los dos delitos de amenazas. En concepto de responsabilidad civil, lo condena a indemnizar a los familiares y a la pareja de la víctima con 71.300 euros. La sentencia concuerda con el veredicto emitido por el jurado popular el pasado 6 de octubre. La Fiscalía pedía una condena de 25 años de prisión.
El tribunal de la Audiencia de Lleida ha considerado, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, que el acusado actuó sabiendo que su compañero de piso no tenía opciones de defenderse y con el ánimo de matarlo y, a la vez, infligirle el máximo dolor. En este sentido, la sentencia califica la conducta del acusado, que asestó 17 puñaladas a la víctima mientras esta descansaba en la cama, como constitutiva de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.
Concretamente, el escrito explica que las puñaladas tenían la finalidad de “aumentar deliberadamente el dolor de la víctima, siendo evidente que la multitud de heridas eran totalmente innecesarias” para causar su muerte. “Por lo tanto, es apreciable, y así lo ha considerado el jurado por mayoría, la agravante de ensañamiento”, recoge la sentencia.
Por otro lado, el jurado declaró probado, por unanimidad, que el acusado había consumido alcohol y tenía sus capacidades levemente afectadas en el momento de perpetrar el crimen. De este modo, se ha aplicado la atenuante por embriaguez.
Respecto a la posibilidad de que el autor de los hechos fuera una tercera persona que hubiera accedido al edificio, tal como apuntó la defensa durante el juicio, la sentencia señala que “resulta inverosímil a la vista del conjunto circunstancial expuesto”.
Absuelve de las amenazas
Por otro lado, el tribunal ha absuelto al hombre de los dos delitos de amenazas que supuestamente protagonizó después del crimen. Según la fiscalía, el hombre habría asesinado a su compañero de piso y después hecho una videollamada a sus hermanos, residentes en Francia, donde les enseñó el cadáver y los habría amenazado con hacerles lo mismo si no le dejaban dinero.
En este caso, se ha tenido en cuenta la declaración del hermano del acusado después de afirmar que en la videollamada vio el cuerpo sin vida de una persona. Según la sentencia, el hermano se contradijo en varios momentos y no podía aseverar con seguridad si recibió o no amenazas por parte del acusado. Estas contradicciones generaron “serias dudas” a los miembros del tribunal y determinaron como no probado este hecho.
En relación con las supuestas amenazas que el acusado también habría hecho a su segundo hermano, el jurado declaró que no habían sido probadas basándose en la ausencia de hechos que lo corroboraran.
Por todo ello, la magistrada dicta que “se procede a absolver al acusado de los dos delitos de amenazas”.
Indemnizaciones
El tribunal estima procedente imponer las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Público, que ascienden a 71.300 euros. Concretamente, el acusado deberá indemnizar a la madre del difunto, con 43.880 euros, a cada uno de los hermanos con la suma de 16.455 euros y a la pareja de la víctima con 10.970 euros.