Condenado a 16 años por rociar a su pareja con alcohol y acetona y prenderle fuego en Artesa de Segre

La Audiencia de Lleida descarta el asesinato en grado de tentativa porque concluye que el acusado ayudó a la víctima a salir del piso en llamas

27 de mayo de 2026 a las 07:59h

La Audiencia de Lleida ha condenado a 16 años de prisión al hombre acusado de rociar a su pareja con líquido inflamable y prenderle fuego dentro de un piso de Artesa de Segre, en la Noguera, la madrugada del 28 de noviembre de 2022.

El tribunal lo considera autor de un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad de las personas, con el agravante de parentesco, en concurso con un delito de lesiones. La sentencia, sin embargo, descarta condenarlo por asesinato en grado de tentativa, tal como pedían la Fiscalía y la acusación particular.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso la ACN, los magistrados concluyen que el acusado provocó el incendio con la “intención evidente de acabar con la vida” de quien entonces era su pareja. También consideran que asumió la “alta probabilidad” de poner en riesgo al resto de vecinos del inmueble, ya que las llamas se extendieron rápidamente por el piso y por la escalera comunitaria hasta las plantas superiores.

La roció mientras dormía

Los hechos ocurrieron de madrugada, cuando la víctima dormía en un colchón situado al lado del sofá. El tribunal da por probado que el hombre la roció primero con alcohol y le prendió fuego. Ante la “lenta combustión”, según recoge la sentencia, el acusado la cogió por el cuello, la arrastró hasta una esquina y la volvió a rociar, esta vez con acetona.

En ese momento, según el relato acreditado por los magistrados, le dijo: “Ahora sí que arderás, hija de puta”.

El incendio se originó en el primer piso del edificio y se propagó con rapidez, lo que obligó a varios vecinos a huir del inmueble.

El punto clave: cómo salió del piso

La víctima explicó durante el juicio que perdió el conocimiento y que no lo recuperó hasta que ya estaba en la calle, donde fue atendida por los equipos del SEM. La sala, sin embargo, considera que su relato sobre cómo consiguió salir del piso fue “dubitativo y poco claro”.

Aunque la mujer aseguró que el acusado no la ayudó a escapar, también admitió que recordaba oírle decir “vamos, vamos” mientras le daba golpes en la cara para que reaccionara. Además, no pudo concretar cómo había bajado hasta la calle ni recordó la presencia de ninguna otra persona que la ayudara.

Por este motivo, la Audiencia concluye que “la única hipótesis razonable y lógica” es que fuera el mismo acusado quien la sacara del piso en llamas y la ayudara a llegar a la calle. Este elemento ha sido determinante para que el tribunal descarte el delito de asesinato en grado de tentativa.

Sin atenuantes por alcohol, drogas ni confesión

La sala también rechaza aplicarle el atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y drogas. El acusado aseguró durante el juicio que iba bebido y drogado y que tenía antecedentes de consumo de cocaína, heroína y alcohol, pero los magistrados remarcan que no hay pruebas que acrediten que tuviera las facultades mentales anuladas o gravemente alteradas en el momento de los hechos.

El tribunal también descarta los atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión. En este último caso, porque el hombre defendió que no recordaba qué había pasado y que el incendio habría sido accidental. Tampoco tiene en cuenta el arrepentimiento que expresó en el último turno de palabra.

120.000 euros para la víctima

Además de los 16 años de prisión, la Audiencia de Lleida prohíbe al condenado acercarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 17 años. También le obliga a indemnizarla con 120.000 euros por las lesiones y los daños morales causados.

La mujer sufrió quemaduras de segundo grado en un 18% del cuerpo y necesitó aproximadamente un año para recuperarse de las heridas. El condenado también deberá pagar 16.685 euros al propietario del edificio afectado, situado en la plaza Mayor de Artesa de Segre.

La Fiscalía había pedido inicialmente 18 años de prisión y planteaba sustituir la pena por la expulsión del Estado una vez hubiera cumplido tres cuartas partes de la condena, con la prohibición de volver durante 10 años. La sala deja esta decisión para la fase de ejecución de sentencia porque, según apunta, “no se dio audiencia al procesado” sobre esta petición.

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Marta Gutiérrez
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