sábado, 26 de abril de 2025
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La demanda contra Juncosa por el ‘curandero’ Josep Pàmies, desestimada

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Josep Pàmies, fotografiat en una entrevista publicada a l’Ajuntament de Lleida.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la demanda civil interpuesta por el payés y curandero Josep Pàmies contra el conseller de Salud, Manel Juncosa, que lo tildó de “farsante” y “estafador”. Pàmies presentó la demanda de protección civil del derecho al honor el 12 de septiembre, donde pedía a Juncosa que se disculpase públicamente y le pagara 1.000 euros por las supuestas “difamaciones” del consejero.

Juncosa fue rotundo con Pàmies y alertó de que prácticas como recetar lejía para tratar el autismo “ponen en peligro la vida y la salud de la gente”: “No solo es intrusismo, es un farsante y un estafador”.

En la sentencia, el tribunal pondera la prevalencia entre la libertad de expresión y de información y el derecho al honor, y en este caso da más peso a la primera. A pesar de admitir que los calificativos de “farsante” y “estafador” utilizados por Juncosa son “duras o contundentes”, dice que “cuentan con una base fáctica y con una finalidad constitucionalmente legítima que era la de advertir a los ciudadanos sobre el riesgo de ingerir sustancias como la que se anunciaba y su nula capacidad para impedir o atenuar una enfermedad neurológica como es el autismo”.

Así, el tribunal valora que el tema era de interés público y general, la información facilitada por el consejero era veraz y se encontraba entre sus responsabilidades políticas y administrativas, y las expresiones de juncosa estaban relacionadas con la actividad., que el tribunal considera que era una “práctica engañosa y perjudicial para la salud”.

“Las declaraciones del consejero de Salud no tenían por objeto injuriar al demandante, sino resguardar la salud y el bienestar de los ciudadanos, que es un deber de los poderes públicos y de su área de competencia”, dice la sentencia. Y añade que “las expresiones no fueron gratuitas ni desconectadas de las ideas divulgadas, sino que se consideran proporcionadas para captar la atención de los medios de comunicación que debían transmitir el mensaje a la población“.

Por todo ello, considera que aunque no haya condenas penales contra Pàmies, hay una base fáctica sólida para criticar sus prácticas y las opiniones del consejero no pueden considerarse excesivas ni su finalidad ilegítima. Por ello, considera que la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho a la salud prevalecen sobre el derecho al honor de Pàmies en este caso, y hace pagar al activista las costas del proceso judicial.

El acto prohibido por Salud reunió a un centenar de personas en Balaguer y fue vigilado por los Mossos d’Esquadra. Se retransmitió por internet y fue denunciado en la fiscalía por parte del Colegio de Médicos de Lleida. Además, varias entidades de personas con autismo y familiares habían expresado su rechazo contra esta conferencia y habían pedido su suspensión. De hecho, Pàmies ya fue multado hace cinco años con 600.000 euros por promover el uso de este producto, sanción que ahora podría llegar al millón de euros.

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