El juzgado penal 4 de Girona ha absuelto a un acusado de tener un cultivo con 230 plantas en una casa de Caldes de Malavella porque la policía local entró en el domicilio sin autorización. La fiscalía le acusaba de delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico, por tener la luz pinchada. La sentencia da la razón a la defensa, que pidió la nulidad de la entrada de julio de 2019, durante la cual los agentes localizaron la plantación. En el juicio, las policías explicaron que se encontraron la puerta del garaje medio abierta y que accedieron al domicilio para comprobar que no fuera un robo. La sentencia descarta que este argumento justificara una intervención por "delito flagrante".
El acusado se enfrentaba a una pena de 2 años de prisión y a pagar multas por valor de 7.300 euros por tráfico de drogas y por tener la luz pinchada. Además, la fiscalía también solicitaba que indemnizara a la compañía eléctrica con más de 2.500 euros por la electricidad defraudada. La defensa encabezada por el letrado Jordi Colomer, pedía la absolución. El abogado argumentó en el juicio que los agentes de la Policía Local de Caldes de Malavella entraron en el domicilio el 3 de julio de 2019 sin autorización.
El juzgado le da la razón. La sentencia expone que la situación que recoge tanto el atestado policial sobre el inicio de las actuaciones como las declaraciones de los agentes en la sala de vistas descarta que los agentes pudieran entrar en el domicilio argumentando que se estaba cometiendo un "delito flagrante". En este sentido, el juzgado relata que los policías accedieron a la casa después de ver que el garaje estaba abierto y "para comprobar que no se había producido un robo".
Una vez dentro, localizaron la plantación en una habitación del garaje. La sentencia también expone que el cultivo no era visible desde el exterior ni desde la entrada. "Esta actuación policial no resulta justificada por la supuesta flagrancia delictiva", concluye el juzgado que añade que no se cumplen los requisitos legales para que sea así, como son la presencia de delincuentes, la "percepción directa y no meramente presuntiva" ni tampoco la necesidad de intervenir con urgencia para evitar peligros.
La sentencia, además, critica que los policías ni siquiera contemplaran la posibilidad de tocar el timbre o llamar a la puerta principal para ver si había alguien dentro o de hacer gestiones para intentar localizar al propietario o inquilino de la vivienda.
Pruebas nulas
Según la sentencia, la autorización judicial para registrar el domicilio que el juzgado otorgó al día siguiente no corrige estos defectos: "La notitia criminis facilitada al instructor se ha conformado con vulneración directa del derecho a la inviolabilidad del domicilio y, por ello, la autorización concedida no puede convalidar la adquisición irregular de la fuente de conocimiento de la comisión de los delitos imputados al acusado". Así, el penal 4 admite la petición del abogado Jordi Colomer y declara la nulidad.
La sentencia expone que la vulneración de derechos fundamentales invalida las pruebas que se recopiló después de la entrada al domicilio, como el recuento y pesaje de la droga o la localización de huellas: "La prueba obtenida con la entrada y registro improcedente debe ser considerada nula".
Como que no hay más indicios que incriminen al acusado o acrediten que cometió los delitos que le atribuían, el juzgado penal 4 de Girona le absuelve: "Después de expulsar del procedimiento el resultado de la prueba declarada nula, no existen más elementos probatorios porque todos los que había derivaban necesariamente de la entrada". "Se debe dictar sentencia absolutoria", concluye la sentencia.