El Juzgado Mercantil número 1 de Girona ha exonerado una deuda de casi 3,3 millones de euros a un vecino de la demarcación que había acumulado préstamos para intentar salvar una empresa textil que finalmente quebró. La resolución concluye que el afectado actuó de “buena fe” y que su situación económica se deterioró de manera progresiva hasta hacerse insostenible.
Según el auto, el origen de la deuda se encuentra en la contratación continuada de créditos con diversas entidades financieras con el objetivo de mantener la actividad empresarial. Con el paso del tiempo, esta dinámica generó un efecto acumulativo que disparó los intereses y las comisiones, hasta el punto de que la carga financiera se volvió “inabordable”.
Una espiral de deuda insostenible
El juzgado describe el caso como un ejemplo claro de sobreendeudamiento progresivo, en el que los nuevos préstamos servían para cubrir obligaciones anteriores. Esta cadena acabó generando una “bola de nieve” financiera que llevó al deudor a una situación de insolvencia.
A pesar de que la resolución apunta a un “cierto déficit de previsión” a la hora de asumir nueva financiación, también destaca que no hay indicios de mala fe ni de un uso fraudulento del dinero. De hecho, el tribunal subraya que buena parte de los créditos se destinaron a intentar reflotar la empresa.
Además, el juzgado señala que las entidades financieras disponían de suficiente información para valorar el riesgo en el momento de conceder los préstamos, y que en algunos casos se aplicaron condiciones especialmente duras.
Aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad
El gerundense se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite cancelar deudas a personas físicas que no pueden afrontar sus obligaciones económicas. Uno de los requisitos clave es demostrar que se ha actuado de buena fe, es decir, que se han intentado cumplir los pagos y que no hay antecedentes de impagos fraudulentos.
En este caso, el juzgado ha dado la razón a la defensa y ha reconocido el derecho a la exoneración total del pasivo, que ascendía a 3.279.069 euros.
La resolución también pone de manifiesto el contexto personal vivido por el deudor, marcado por la presión económica y la dificultad de gestionar la acumulación de deudas. El tribunal considera que su insolvencia es el resultado de un proceso gradual y no de una actuación temeraria.
Con esta decisión, el juzgado cierra el caso con la cancelación definitiva de la deuda, ofreciendo al afectado la oportunidad de empezar de nuevo sin la carga financiera acumulada durante años.
