Nueva normativa de circulación de patinetes en Blanes

22 de septiembre de 2021 a las 12:14h

Este próximo sábado, 25 de septiembre, entrará en vigor la modificación que se ha hecho de varios artículos de la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Personas en las vías públicas de Blanes. Con el objetivo de que la población estuviera enterada de la inminente entrada en vigor de los cambios en la normativa, durante las últimas semanas la Policía Local de Blanes ha encabezado una Campaña Informativa, mayoritariamente a través de controles preventivos.

Las modificaciones que se han introducido en la Ordenanza de Circulación regula el uso de los VMP, es decir: los Vehículos de Movilidad Personal, principalmente patinetes eléctricos y similares. El objetivo ha sido adaptar la normativa a la realidad, sobre todo por la proliferación de patinetes eléctricos y otros tipos de vehículos de movilidad personal que se ha hecho especialmente notoria durante estos dos últimos años.

Esto, añadido a la aprobación de la modificación del Reglamento General de Circulación en España de 2020, ha provocado la introducción de los cambios específicos en la Ordenanza Municipal de Blanes. Desde la Policía Local de Blanes también se han querido aprovechar estos cambios para revisar e introducir en relación a otro vehículo de movilidad personal más veterano: las bicicletas.

De lo que se trata, en definitiva, es de evitar las molestias y peligros que pueden ocasionar este tipo de vehículos, no sólo a quienes los conducen, sino también a los peatones que comparten la vía pública con este tipo de vehículos, así como los que están propulsados a motor. En los últimos meses la proliferación de los VMP ha provocado que se hayan atendido más accidentes donde este tipo de vehículos son los protagonistas.

Principales modificaciones que entran en vigor el sábado 25 de septiembre

La Policía Local de Blanes ha dado a conocer a quienes conducen bicicletas y vehículos de movilidad personal las principales modificaciones introducidas en la Ordenanza Municipal de Circulación, que serán vigentes a partir del próximo sábado, 25 de septiembre. De entrada, la definición de VMP es cualquier vehículo de una o más ruedas dotado con una única placa y propulsado exclusivamente por motor eléctrico que pueda proporcionarle una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Se excluyen de esta definición los que utilizan las personas con movilidad reducida.

Genéricamente, uno de los cambios que afecta a los VMP es que los conductores menores de 16 años deben utilizar un casco de protección homologado, y no podrán circular por las aceras, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos. En el caso de las bicicletas, el uso del casco es obligatorio para todas las edades cuando circulen por vías interurbanas, y cuando sean urbanas, para los menores de 16 años. Cuando circulen por la calzada, deben hacerlo preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste, y cuando haya carriles reservados a otros vehículos deberán circular por el carril contiguo al reservado.