El narcoasalto con falsos policías en una casa de Maçanet de la Selva en 2022 queda impune

El Tribunal absuelve a los dos acusados y resuelve que existen "serias dudas" sobre su participación en los hechos

17 de julio de 2025 a las 07:57h

La Audiencia de Girona ha absuelto a los dos acusados de participar en un narcoasalto con falsos policías en una casa de la urbanización Montbarbat de Maçanet de la Selva el 26 de agosto de 2022. La sentencia declara probado que varias personas llegaron al domicilio a bordo de tres vehículos, algunos iban encapuchados y otros a cara descubierta y portando chalecos y anagramas policiales. Dentro del inmueble, golpearon a dos hermanos y los dejaron atados con bridas. Cuando consiguieron liberarse, los persiguieron. A uno de ellos, lo atropellaron, y contra el otro abrieron fuego, impactando al menos una bala en el capó de su vehículo. El tribunal resuelve, sin embargo, que existen "serias dudas" sobre la implicación de los dos procesados, un hombre y una mujer.

La fiscalía les acusaba de delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas de fuego en concurso con un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de lesiones con alevosía. El hombre se enfrentaba a 15 años de prisión por la atenuante de reincidencia y la mujer a 13. Las defensas pidieron la absolución.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo García Morales, declara probados los hechos, pero concluye que existen "serias dudas" que impiden condenar a los dos acusados: "Existen pruebas positivas y negativas sobre su identificación".

El tribunal considera probado que, sobre las 16.30 horas del 26 de agosto de 2022, varias personas llegaron a bordo de tres vehículos diferentes a la casa situada en la urbanización Montbarbat. Algunos de los asaltantes iban encapuchados y otros a cara descubierta, llevaban chalecos y anagramas policiales y "simularon ser policías". Así, consiguieron entrar en el domicilio, donde vivían dos hermanos y donde sabían que había marihuana.

Una vez dentro de la casa, ataron con bridas a los dos hermanos y los pusieron boca abajo en el suelo. Durante el asalto, uno de los encapuchados propinó varias patadas en la cabeza a uno de los hermanos, mientras revolvían el interior del domicilio. "Rebuscaron por la casa" y se llevaron una cantidad indeterminada de marihuana, 20.000 euros en efectivo provenientes de la venta de una finca y un ordenador valorado en 620 euros.

Cuando huyeron, una de las víctimas consiguió quitarse las bridas y liberar a su hermano. Ambos salieron corriendo para perseguir a los asaltantes.

Durante la persecución, expone la sentencia, uno de los hermanos se interpuso en la trayectoria de una furgoneta y lo atropellaron. Contra el otro, que consiguió seguirlos con coche, abrieron fuego con una pistola y al menos una bala impactó contra el capó de su vehículo. Todos los asaltantes consiguieron huir.

La sentencia señala que, aunque los hermanos identificaron a los dos acusados en rueda de reconocimiento, existen otras pruebas que generan "dudas" sobre la participación de los procesados en el narcoasalto.

Con relación al hombre, la sala remarca que describieron unos tatuajes en la pierna que el acusado no tiene y que tampoco existen otras pruebas que apuntalen la identificación. Además, el tribunal señala que, aunque uno de los vehículos de los asaltantes solía conducirlo él y estaba implicado en otros narcoasaltos, esto no puede servir para acreditar la autoría en este robo: "Tener la vulgar condición de ladrón, por haber participado y haber sido condenado en otros robos o hurtos, o por estar investigado por otros casos, no sirve de ninguna manera para acreditar lo que sucedió".

En cuanto a la mujer, el tribunal considera que los investigadores empezaron a considerarla sospechosa de una manera "más cuestionable", porque su expareja, que admitió que había participado en otros robos, dijo que había sido ella: "Lejos de sospechar que podía ser una manifestación exculpatoria, o preñada de animadversión porque habían roto su relación, la investigación se dirige directamente contra ella desde este momento".

La Audiencia, más allá de la primera identificación y de un reconocimiento "dudoso" en la sala de vistas durante el juicio, también señala que la pericial de telefonía sitúa el móvil de la mujer lejos de las comarcas gerundenses y que no han detectado comunicaciones entre los dos procesados.

"Por todas estas razones, y existiendo dudas serias sobre la intervención de los dos acusados en los delitos objetos de imputación, por existir pruebas positivas y negativas sobre su identificación, procede la absolución", concluye la sección cuarta.

La sentencia no es firme y se puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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