La Audiencia de Girona absuelve al acusado de abusar sexualmente de su sobrina

25 de mayo de 2017 a las 14:25h
La Audiencia de Girona ha absuelto al vecino de Vidreres (Selva) acusado de abusar sexualmente de su sobrina mientras la tenía en acogida. El tribunal no ha encontrado ninguna prueba concluyente que determine la culpabilidad del hombre y remarca que el relato de la niña es "contradictorio". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Mora Lucas, concluye que solo se ha podido probar que en 2008 la niña –de entonces 8 años- fue a vivir a casa del acusado y que se quedó hasta 2013. No obstante, no considera probado que durante este tiempo mantuviera relaciones sexuales, se masturbara delante de ella, le hiciera tocamientos y la obligara a hacerle una felación. Durante el juicio, el acusado negó los hechos. La víctima, en cambio, declaró que la violó durante años y que la amenazó si lo contaba a alguien. Los psicólogos, sin embargo, calificaron la declaración de la menor de "indeterminada" y consideraron que no era del todo creíble. La fiscal y la defensa pedían la absolución mientras la acusación particular reclamaba 10 años de prisión.
La sección cuarta de la Audiencia de Girona ha absuelto al vecino de Vidreres acusado de abusar sexualmente de su sobrina durante cinco años mientras la tenía en acogida en su casa. La sentencia recoge que solo se ha podido probar que la niña, de entonces 8 años, fue a vivir a casa de su tío en 2008 y que se quedó hasta 2013. No ha encontrado pruebas suficientes, sin embargo, para condenarlo por los delitos de los que se le acusaba por haber forzado a la menor a tener relaciones sexuales continuadas, hacerle tocamientos, masturbarse delante de la niña y obligarla a practicarle sexo oral. La pequeña fue a vivir a casa de sus tíos cuando sus padres se marcharon a vivir a Murcia. Según el acusado, tenían problemas con las drogas y vivían en la calle y, por eso, decidió hacerse cargo de ella y de su hermano y se quedó la tutela. Una vez los padres volvieron a Vidreres, pasados cuatro años, la niña y su hermano volvieron a vivir con ellos. Fue a finales de noviembre de 2013 que la niña relató los supuestos abusos sexuales. Una noche, después de un aniversario familiar, la niña volvió de madrugada de casa de sus tíos. La madre sospechó porque había tardado demasiado en volver y le preguntó qué había pasado. Fue entonces, según madre e hija, que la pequeña explicó lo que le había hecho su tío. Después de presentar denuncia, los Mossos d'Esquadra detuvieron al hombre y se le impuso una orden de alejamiento. A la hora de dictar sentencia, el magistrado ha tenido en cuenta las declaraciones del acusado y la menor así como los informes elaborados por los forenses. En este sentido, considera que la declaración de la niña no reúne los requisitos suficientes para considerarse prueba suficiente. De hecho, la califica de "confusa" y "casi caótica". Asimismo lo consideraron los psicólogos, que aseguraron que su relato era poco creíble e indeterminado. Durante el juicio, que se celebró el 3 de mayo, el acusado negó los hechos mientras la menor relató que la violó durante años y que la amenazó si lo contaba a alguien. A pesar de ello, entró en varias contradicciones. Entre ellas, cuando a preguntas de la fiscal se refirió a uno de los episodios en el cual se habrían producido abusos y que habría tenido lugar durante la celebración de aniversario de su primo, a finales de 2013. En su declaración, la niña afirmó, primero, que el acusado "estuvo a punto de violarla" pero, posteriormente, aseguró que " que abusó sexualmente de ella y la penetró vaginalmente". Las pruebas forenses, además, han determinado que no tenía el himen íntegro pero no se puede probar ni cuándo se produjo la rotura ni si lo perpetró el acusado. La fiscal pedía la absolución del acusado. La defensa también pedía la libertad y la imposición de costas a la acusación particular. La acusación particular, por su parte, reclamaba 10 años de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante los 10 años posteriores al cumplimiento de la pena. La sentencia ha dictado la absolución y ha declarado de oficio las costas procesales.
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