El hombre que realizó tocamientos a una compañera de trabajo en Puigcerdà no entrará en prisión

El tribunal lo condena por un delito de agresión sexual y le rebaja la pena porque iba bebido

10 de octubre de 2025 a las 11:31h
Actualizado: 10 de octubre de 2025 a las 14:43h

La Audiencia de Girona ha condenado a una multa de 7.200 euros a un hombre acusado de realizar tocamientos a una compañera de trabajo en un local de ocio de Puigcerdà, la noche del 21 al 22 de julio de 2023. El tribunal considera probado que el acusado actuó “con ánimo libidinoso” y tocó a la víctima en los pechos y en las nalgas a pesar de su negativa, y lo condena por un delito de agresión sexual atenuado.

La sala argumenta que no se aplica pena de prisión porque el hombre no tiene antecedentes, los hechos se produjeron en un local público con otras personas que pudieron auxiliar a la víctima, y tampoco hubo violencia ni intimidación. Además, le reduce la pena por embriaguez, ya que había bebido aquella noche.

Los hechos tuvieron lugar después de una jornada laboral. Tanto la víctima como el condenado trabajaban como comerciales de una empresa distribuidora de productos vitivinícolas, y él era el responsable de zona. Después de cenar, fueron a tomar una copa en un local frente al hotel donde se alojaban. Allí, mientras bailaban, el acusado empezó a hacer tocamientos a la mujer, que le dijo reiteradamente que parara e incluso llegó a marcar en el suelo un límite de distancia con un dardo para mantenerlo alejado.

Cuando la víctima intentó apartarse, él continuó con la misma actitud hasta que unos jóvenes presentes en el local intervinieron al ver que la mujer tenía “cara de terror”. El acusado reaccionó de manera agresiva y acabó huyendo del local.

La fiscalía pedía 9 años de prisión por agresión sexual agravada por superioridad laboral, mientras que la defensa pedía la absolución o, subsidiariamente, que se tuviera en cuenta su embriaguez. Finalmente, el tribunal le ha impuesto una multa de 7.200 euros y le obliga a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales.

La Audiencia descarta aplicar la atenuante de reparación del daño a pesar de que el acusado había consignado 2.000 euros y había escrito una carta de disculpas, ya que el tribunal considera que el mensaje tenía un tono “victimista” y no asumía la responsabilidad de los hechos.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).