El hombre que asesinó y violó a su pareja en el Ripollès recibe la primera condena a prisión permanente revisable de Girona

El jurado popular ha aprobado por unanimidad la sentencia, declarando al individuo culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento, agresión sexual y maltrato habitual

04 de noviembre de 2025 a las 11:00h
Actualizado: 04 de noviembre de 2025 a las 11:00h

La Audiencia de Girona ha condenado a prisión permanente revisable a Alberto Pinto, el hombre que asesinó y agredió sexualmente a su pareja en Campdevànol (Ripollès) la noche del 20 al 21 de septiembre de 2022. Se trata de la primera sentencia de este tipo dictada en la demarcación de Girona.

El tribunal de la Sección Cuarta ha seguido el veredicto unánime del jurado popular, que declaró a Pinto culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento, agresión sexual y maltrato habitual, sin aceptar ninguna de las atenuantes pedidas por la defensa. Además de la prisión permanente revisable, la Audiencia le ha condenado a 15 años de prisión por agresión sexual y 2 años más por maltrato habitual.

En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a los familiares de la víctima con un total de 620.000 euros —200.000 para el padre, la madre y la hermana de la joven, y 20.000 para su tía.

Una muerte lenta y con ensañamiento

Según la sentencia, el jurado consideró probado que entre el 19 y el 21 de septiembre de 2022, Alberto Pinto mató a su pareja dentro del domicilio común, golpeándola violentamente y causándole quemaduras antes de asestarle dos puñaladas profundas en los genitales.

La Audiencia subraya que la víctima murió “de manera lenta y dolorosa” y que el acusado actuó con alevosía y ensañamiento, con la intención “de aumentar el sufrimiento y alargar la agonía” de la joven.

El jurado también concluyó que el agresor actuaba movido por motivos de género y parentesco, con la intención “de humillar, dominar y someter” a su pareja, con quien mantenía una relación desde hacía aproximadamente un año y medio.

Maltrato y control

Durante su relación, Pinto sometió a la víctima a maltratos habituales, tanto físicos como psicológicos, ejerciendo control y menosprecio sobre ella. Los testimonios de familiares y amigos, así como los mensajes intercambiados entre ambos, evidenciaron una relación marcada por los celos, la violencia y la dominación.

El tribunal también le condena por una agresión sexual con un objeto, cometida antes del crimen.

Sin atenuantes ni brote psicótico

El jurado descartó las atenuantes de trastorno mental o drogodependencia alegadas por la defensa, concluyendo que el acusado tenía las capacidades “perfectamente preservadas” en el momento de los hechos. También rechazó la atenuante de confesión, ya que el reconocimiento parcial de Pinto durante el juicio “no fue determinante” y anteriormente había ofrecido varias versiones falsas.

Otras penas y medidas

Además de la prisión permanente revisable, la sentencia impone:

  • 15 años de prisión por agresión sexual y 10 años de libertad vigilada posterior.

  • 2 años de prisión por maltrato habitual y prohibición de tenencia de armas durante 5 años.

  • Prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima durante 10 años una vez salga de la prisión.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un plazo de diez días.