La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 10 años de prisión por abusar sexualmente de una menor en La Bisbal d'Empordà el 30 de mayo de 2021. La sentencia de la sección tercera concluye que "no existe prueba de cargo que permita enervar la presunción de inocencia del procesado".
La sentencia declara probado que sobre las dos de la madrugada del 30 de mayo de 2021 la menor estaba en una fiesta de cumpleaños en el skatepark y que se tumbó en un banco en "posición fetal" porque estaba afectada por el consumo de alcohol y drogas.
La Audiencia indica que en aquel momento "estaba acompañada" por el acusado pero resuelve que no se ha acreditado que el procesado le metiera "la mano por debajo del vestido" ni "le introdujera dos dedos" en los genitales.
La fiscalía la acusaba de un delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración y solicitaba 10 años de prisión y 8 años de libertad vigilada. También quería que el procesado no se pudiera acercar a menos de 500 metros ni comunicarse con la víctima durante 12 años y que la indemnizara con 12.600 euros en concepto de responsabilidad civil. La defensa, encabezada por el letrado Narcís Badosa, pedía la absolución.
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Ignacio Marcello, resuelve que las versiones "enfrentadas y contrapuestas" de la denunciante y el acusado obligan a recurrir al conjunto de pruebas para poder determinar si el relato de la víctima "cuenta con elementos que lo corroboren". Y la sala ya anticipa que tanto las declaraciones de los testigos como las pruebas periciales desplegadas en el juicio "no tienen la capacidad suficiente" para enervar la presunción de inocencia.
La Audiencia remarca que no se ha localizado perfil genético del acusado en la víctima, que la exploración ginecológica tampoco detectó lesiones y que hay dos testigos que declararon en el juicio -una la pareja del procesado y la otra una amiga de ella- que "desmienten completamente" la acusación y refuerzan la versión "exculpatoria".
Ambas explicaron que estaban a pocos metros del banco y que no vieron ningún ataque sexual. Una de ellas aseguró que el procesado tuvo un vaso en una mano y el móvil en la otra en todo momento y la otra que el acusado solo estuvo "un minuto" y "de pie" al lado de la menor.
El tribunal también lamenta no haber podido contar con las declaraciones de psicólogos o médicos que hayan tratado a la víctima a raíz de los hechos, porque no se han citado a declarar, y argumenta que esto impide determinar las posibles secuelas de los hechos: "Hay orfandad de pruebas en relación con el tratamiento específico y el seguimiento psicológico que recibiera por los hechos".
Finalmente, la Audiencia señala que la conducta "posterior" de la menor "tampoco permite secundar su denuncia". En este sentido, el tribunal remarca que la víctima dijo en el juicio que, después de los hechos, "se marchaba" cuando se encontraba al acusado y su pareja de fiesta, que se sentía "intimidada" y que llegó a recibir amenazas.
Según el tribunal, esta afirmación queda "absolutamente refutada" por una fotografía aportada por la defensa, hecha en Platja d'Aro en diciembre del 2024, donde aparecen la víctima, el acusado y su pareja.
"La imagen es elocuente y no se adecúa al comportamiento de una persona que se siente intimidada por su supuesto agresor y que pretende evitar su presencia. Y tampoco casa con el diagnóstico de estrés postraumático agudo que se hace constar en el dictamen de los médicos forenses", concluye la Audiencia.
ROMPIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
La fotografía ha sido capital para el tribunal para dictar una sentencia absolutoria, pero supone que la Audiencia ordene investigar al acusado por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar porque, en el momento de tomar la imagen, tenía en vigor una orden de alejamiento dictada por el juzgado de instrucción 1 de la Bisbal d'Empordà que le prohibía acercarse o comunicarse con la menor.
La sentencia no es firme y se puede recurrir al TSJC.