En libertad el acusado de violar a una chica en Lloret por falta de pruebas

08 de agosto de 2023 a las 12:10h

La Audiencia de Girona ha absuelto a un acusado de violar a una chica a la que había conocido en una discoteca de Lloret de Mar (Selva) la madrugada del 17 de agosto de 2019. La fiscalía pedía 4 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La sentencia concluye que no se ha probado que la víctima no consintiera: "No se ha acreditado que dijera al procesado que no quería mantener relaciones sexuales, ni que le indicara de alguna manera que dejara clara su supuesta negativa".

Además, la sección tercera recoge que no hay pruebas que avalen que la chica estuviera afectada por el consumo de alcohol "hasta el punto de encontrarse privada de sentido". El tribunal carga contra la actuación de una policía, a quien responsabiliza de la pérdida de un vídeo de los hechos.

El acusado se enfrentaba a una condena de 4 años de prisión, solicitada tanto por la fiscalía como por la acusación particular que sostenían que abusó sexualmente de la víctima cuando "tenía las facultades afectadas por haber ingerido bebidas alcohólicas" y "aprovechándose de su estado de embriaguez".

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Ildefons Carol, considera probado que la víctima y el acusado, de origen italiano y que actualmente tiene 28 años, se conocieron la madrugada del 17 de agosto de 2019 en una discoteca de Lloret de Mar. Después de haber estado consumiendo "una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas" acompañados de otra gente, fueron al apartamento del procesado, situado en el piso superior del local.

Una vez allí, fueron a la habitación del acusado y mantuvieron relaciones sexuales. El tribunal concluye que no se ha acreditado que la víctima "tuviera las facultades afectadas por un estado de embriaguez hasta el punto de encontrarse privada de sentido o de sufrir una situación de alteración profunda de sus facultades". Además, y con relación al consentimiento, la sentencia apunta que tampoco ha quedado probado que la chica "dijera al procesado que no quería mantener relaciones sexuales" ni que le indicara "de manera que dejara clara su supuesta negativa a mantenerlas".

La sala determina que las lesiones que los forenses apreciaron en la víctima, consistentes en "pequeñas magulladuras en el cuello, en los brazos y en el escote, así como laceraciones ligeras en el introito vaginal" son la "consecuencia natural de las relaciones sexuales y no acreditan tampoco que hubiera un abuso sexual.

A la hora de dictar la sentencia absolutoria, el tribunal carga contra la instrucción: "Nos encontramos con dificultades añadidas a consecuencia de los errores cometidos en la instrucción, algunos de grosor considerable". Y aquí es donde la Audiencia expone que tanto una policía como la jueza instructora vieron unas imágenes que el mismo acusado aportó y que registraban parte de las relaciones sexuales, pero que este vídeo se ha perdido y "no ha sido presentada al tribunal".

 

Vídeo perdido

La sala responsabiliza especialmente a la agente y apunta que tuvo una "actuación incomprensible" que les ha "privado" de esta prueba porque, en vez de introducir el vídeo en los archivos policiales y remitir el original al juzgado, se "limitó" a hacer esto segundo, argumentando que las imágenes eran "delicadas y no quería que circularan". Esto, unido a un "cierto descontrol en la custodia de las piezas de convicción por parte del servicio común procesal de Blanes y a "errores", hizo que tanto el móvil como el vídeo "acabaran por perderse".

"No es tarea de los agentes de policía decidir qué es o no censurable por su supuesta salacidad, y por otra parte, la presencia de un indicio en dos lugares, en el archivo policial y en el juzgado, disminuye radicalmente las posibilidades de que pase aquello que ha pasado, que se produzca su pérdida definitiva", argumenta la Audiencia. Pero el tribunal apunta que "la cosa es peor" porque la misma policía tuvo una segunda oportunidad de incorporar la grabación a proceso porque el procesado lo envió a un amigo. En vez de esto, la policía le hizo eliminar delante suyo.

Las críticas de la sentencia no terminan aquí. La Audiencia también riñe al forense que hizo la exploración de la víctima "una hora después" de los hechos, en el hospital, porque ni él ni la policía le hicieron ninguna prueba para determinar su grado de impregnación alcohólica. La intervención del médico se limitó a analizar si la habían sometido químicamente (pruebas que salieron negativas). Esto, dice el tribunal, reduce la prueba sobre el estado de embriaguez de la víctima a su declaración y a la de una amiga con quien había salido de fiesta.

Según la opinión de la sección tercera, estas declaraciones no son suficientes para enervar la presunción de inocencia. En este punto, la Audiencia argumenta que la víctima fue capaz de describir las relaciones sexuales y exponer que, en determinadas prácticas, le dijo 'Stop' al procesado y él paró: "Extraña pérdida de conciencia de la realidad de los hechos parece la que sí que permite a quien la padece darse cuenta".

Además, expone que tampoco ha quedado claro que expresara que no consentía a mantener relaciones sexuales con el procesado. "A falta de la declaración de la denunciante, único testigo de los supuestos hechos delictivos, de la solidez suficiente y no habiendo ningún otro indicio objetivo que pudiera corroborarlo, entendemos que no se ha aportado prueba suficiente para acreditar las imputaciones formuladas contra el procesado quien, además, ha admitido la relación desde que fue detenido y antes de saber que los análisis de laboratorio lo acreditaban", concluye la Audiencia que resuelve que el acusado ha negado "siempre haber actuado sin el consentimiento, al menos tácito, de ella".

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