La sección tercera de la Audiencia de Girona ha condenado a 3 años y 6 meses de prisión a la exalcaldesa de Santa Coloma de Farners, Susagna Riera, por filtrar información médica de una menor que había sido víctima de abusos sexuales, por parte del padre y su tío. Según ha adelantado El Punt Avui, la abuela de la menor también ha sido condenada en este caso a 1 año y 9 meses de prisión. El tribunal ha hecho caso a los argumentos de la Fiscalía que consideraba que proporcionó información confidencial a la abuela y que ninguna de las condenadas "en ningún momento se creyeron" la denuncia de abusos y compartieron el resultado de una revisión médica para rebatirla. El abogado de Riera ya ha anunciado que recurrirán la sentencia.
La fiscalía acusaba a la trabajadora del EAIA de la Selva y exalcaldesa de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y consideraba que la abuela paterna de la entonces menor actuó como inductora del delito. La acusación pública basaba su acusación en dos conversaciones telefónicas entre la pedagoga y la abuela grabadas en marzo de 2018 en las que la trabajadora le da información médica sobre la niña.
En concreto, la fiscalía subrayaba que le proporcionó los resultados de una revisión hecha en mayo de 2015 que no apreciaba lesiones íntimas en la menor. "Dicen, bien, pues si la menor no tiene nada por delante ni por detrás será que está mintiendo. En ningún momento se creen a la menor y, de hecho, la abuela va a utilizar este informe médico a su favor en el procedimiento penal para favorecer a sus hijos", ha argumentado la fiscal en el informe.
11 años y 5 años de prisión
La causa penal contra el padre y el tío de la menor terminó en sentencia condenatoria. En abril de 2020 la sección cuarta de la Audiencia de Girona les condenó por abusos sexuales continuados, algunos de los cuales se habrían producido en casa de la abuela durante el tiempo que asumió las funciones de guarda de la menor y de sus hermanos.
Según la sentencia, los abusos comenzaron en el año 2006, cuando la niña sólo tenía tres años y vivía con sus padres biológicos. La pareja se separó y la DGAIA suspendió la patria potestad del acusado respecto a la víctima y a dos hijos más, también menores de edad. Los abuelos paternos asumieron las funciones de guarda de los menores, que fueron a vivir a una población de la comarca de la Selva.
La menor vivió con ellos desde octubre de 2007 hasta el año 2014. Según la sentencia, "varias veces, sin poder precisar el número", el padre entraba en la habitación de la niña, la desnudaba, le frotaba el pene por las nalgas y la penetraba.
La sentencia precisaba que los abusos tuvieron lugar tanto en casa de los abuelos de la menor como en el domicilio del mismo procesado, también en la misma población.
En el año 2016, la DGAIA dejó sin efecto la delegación de la guarda de la niña a sus abuelos paternos y acordó la medida de acogimiento por parte de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia. Entonces, la menor fue a vivir definitivamente a un centro de acogida.
La sentencia también consideró probado que entre el 27 de septiembre de 2016 y hasta el 30 de enero de 2017, el acusado enviaba whatsapps al móvil de la menor con mensajes que buscaban "humillarla, menospreciarla y atentar contra su libertad y tranquilidad". Eran mensajes con insultos y vejaciones.
El 4 de noviembre de 2017, el centro de acogida donde vivía la niña concedió al padre el primer permiso para verse a solas. La sentencia indicaba que durante este encuentro también abusó sexualmente de ella.
A lo largo del procedimiento, la menor también acabó admitiendo que su tío paterno había abusado de ella. La sentencia concluyó que cuando la niña tenía 9 años y vivía en casa de los abuelos paternos, el tío entró en su habitación mientras dormía y le hizo tocamientos. Dos años después, cuando la víctima tenía unos 11 años, volvió a abusar sexualmente de ella durante unas vacaciones en un camping de Blanes.
Una sentencia que es firme desde noviembre pasado, cuando el Supremo desestimó el último recurso de la defensa y confirmó la resolución de la Audiencia de Girona.