Anulan la sentencia al monitor condenado por abusos porque no se aplicó el 'sí es sí'

09 de octubre de 2023 a las 08:23h

El Tribunal Supremo ha estimado un incidente de nulidad interpuesto por la defensa del monitor de Llagostera (Girona) condenado a 11 años y 1 día de prisión por abusar sexualmente de una menor de 15 años y anula la parte de la sentencia que, a la hora de valorar el recurso, rechazaba aplicarle la ley del ‘solo sí es sí’.

Ahora, el Supremo ha dado traslado a la fiscalía y las partes y deberá dictar una nueva resolución valorando la petición del monitor, que solicita que le rebajen la pena. Esto ha provocado que la sentencia dictada aún no sea firme y retrasa el ingreso en prisión del procesado. La Audiencia de Girona lo condenó como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.

El acusado, que en el momento de los hechos tenía 28 años, trabajaba como animador sociocultural en el centro Espai Jove de Llagostera. Allí era monitor de la víctima, una adolescente de 15 años a quien la DGAIA había declarado en situación de desamparo, y que en el momento de los hechos, vivía acogida por su hermana.

Según recogió la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, emitida en junio de 2020, el joven aprovechó la influencia que ejercía sobre la menor porque era su monitor y sabía “los sentimientos que le despertaba”. A pesar de ser consciente de que la adolescente era menor de 16 años, mantuvo con ella “una relación de manera reiterada con contactos de carácter sexual” entre noviembre de 2018 y enero de 2019.

En un principio, concretaba la sentencia, estos contactos se limitaron a besos y tocamientos. Pero a medida que iban pasando los días “se fueron intensificando” a raíz de “la insistencia” del procesado hasta acabar desembocando en relaciones sexuales completas. El monitor aprovechaba que acompañaba a la menor en coche para desviarse hacia una zona boscosa -donde él y la menor tenían contactos “de mutuo acuerdo”- o bien la hacía subir hasta su casa.

A principios de enero de 2019, después de que su hermana la buscara insistentemente y no consiguiera contactar con ella, la menor le confesó que había tenido relaciones con el monitor. A partir de aquí, la familia denunció al joven por haber abusado sexualmente de la adolescente.

La Audiencia de Girona condenó al monitor a 11 años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. A la hora de imponer la pena, la sentencia le estimó un atenuante de reparación del daño (porque había consignado 3.000 euros para afrontar la indemnización).

La sentencia ya no es firme

La defensa recurrió contra la resolución y, tras la confirmación del TSJC, el Tribunal Supremo también avaló la sentencia de la Audiencia, que así ya era firme.

El abogado del monitor, sin embargo, interpuso un incidente de nulidad porque la sala segunda del Supremo no aplicó al procesado la ley del 'solo sí es sí', que podría suponer una rebaja de la condena, considerando que no quedaba “suficientemente claro” que la nueva legislación le fuera favorable porque sí que le podía acortar la pena de prisión pero aumentar la inhabilitación para trabajar con menores, que era precisamente su trabajo.

El Supremo ha estimado las alegaciones de la defensa y ha anulado parcialmente la última sentencia, en aquel apartado que hace referencia a la ley del ‘sí es sí’. Ahora, el tribunal ha dado traslado a la fiscalía y las partes para que se pronuncien antes de dictar una nueva sentencia, que resolverá si le rebaja la condena 6 meses (con una pena final de 10 años y medio) o si mantiene el criterio anterior.

Esto, en la práctica, ha hecho que la sentencia dictada por la Audiencia de Girona aún no sea firme y ha retrasado el ingreso en prisión del condenado.

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