Absuelto el padre que abusaba de su hija adolescente mientras le daba masajes

02 de diciembre de 2022 a las 08:29h

La Audiencia de Girona ha absuelto al padre que se enfrentaba a 18 años de prisión por abusar sexualmente de su hija adolescente mientras le daba masajes. La sentencia concluye que no hay pruebas que avalen la denuncia de la menor y el tribunal vuelve a cargar contra la "ligereza" de la instrucción por no "profundizar" en declaraciones o periciales que podrían haber corroborado los hechos.

Entre estas pruebas que no se han aportado se encuentra una conversación por Whatsapp que la madre de la menor detalló en el juicio que había tenido con el acusado y en la que le pedía "perdón". La sección cuarta resuelve que no se ha podido probar que el padre hiciera tocamientos a la menor en dos ocasiones. La primera a finales de 2019 y la segunda en abril de 2020, en pleno confinamiento.

 

El acusado se enfrentaba a 18 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años con prevalencia de relación de parentesco (uno de ellos, con introducción de miembros corporales). Además de la prisión, la fiscalía y la acusación particular solicitaban 20 años de libertad vigilada y que no se pudiera acercar a menos de 300 metros ni comunicarse con la hija durante 10 años.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente la magistrada Mercedes Alcázar, concluye que "no ha quedado acreditado" que, entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2019, el acusado hiciera tocamientos en los genitales a la adolescente mientras estaban estirados en el sofá del piso familiar de Girona.

La Audiencia tampoco considera probado que en abril de 2020, en pleno confinamiento, el padre volviera a abusar de la menor "bajo el pretexto" de hacerle un masaje para relajarle la musculatura después de que la adolescente hiciera deporte.

 

"Ligereza" en la instrucción

El tribunal de la sección cuarta, como en sentencias anteriores, vuelve a criticar la instrucción por no haber incorporado a la causa declaraciones o periciales que podrían haber servido para probar los presuntos abusos y haber dejado el caso huérfano de pruebas: "No pueden corroborarse las manifestaciones incriminatorias de la víctima con elementos que las doten de cierta objetividad, y no contando con más elementos de prueba que el relato de la denunciante, con la ausencia de elementos que lo corroboren objetivamente y subjetivamente y ante la negación de los hechos por parte del acusado, la sala no dispone de suficientes elementos probatorios para enervar la presunción de inocencia".

Entre las posibles pruebas que el tribunal echa en falta se encuentra, por ejemplo, el Whatsapp que la madre de la menor (que se divorció del acusado a raíz de la denuncia) explicó en el juicio que le había enviado el acusado pidiendo "perdón" después de una conversación donde habría reconocido los hechos. Tampoco hay información sobre el seguimiento que la menor hizo en el Servicio de Intervención Especializada (SIE) porque sólo hay un informe "carente de autor" que no evalúa las posibles consecuencias para la menor "ni tampoco hay constancia documental del tratamiento terapéutico" que ha seguido.

 

Además, aunque la sala subraya que hay persistencia en la incriminación en el relato de la víctima, apunta que existía mala relación entre el padre y la menor, provocada sobre todo porque se opuso a una relación que tenía con un chico de 22 años cuando ella tenía 14, llegando a denunciarlo por abusos: "El hecho de que sus padres denunciaran a su expareja y que la separaran de él es una circunstancia a tener en cuenta como posible influencia en la denuncia contra su padre".

"Estas circunstancias exigen que, a la hora de analizar su testimonio, se deban analizar con mayor celo los parámetros restantes, siguiendo el criterio de que el debate jurídico-penal no se puede situar en los términos de la resbaladiza credibilidad de un relato, sino más allá: su corroboración externa o credibilidad extrínseca", concluye la Audiencia.

Además de absolver al padre, la Audiencia también deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas en fase de instrucción. El padre tenía vigente una orden de alejamiento.