Absuelto el hombre que abusó, maltrató y vejó a una menor en el Ripollès

La Audiencia de Girona concluye que “la ausencia total de pruebas” descarta una sentencia condenatoria

19 de enero de 2024 a las 12:07h

La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 9 años de prisión por abusar sexualmente, maltratar e insultar a una menor en Molló (Ripollès) entre noviembre de 2018 y marzo de 2019. Durante este tiempo, el procesado y la madre de la menor vivieron juntos y tuvieron otra hija. La sentencia de la sección tercera concluye que "la ausencia total de pruebas" descarta una sentencia condenatoria porque no se ha podido acreditar que el procesado entrara en varias ocasiones en la habitación donde dormía la niña, que entonces tenía 8 y 9 años, se tumbara a su lado y le hiciera tocamientos. El tribunal también recoge que entre la madre y el procesado hay un "conflicto exacerbado" pero que no hay ningún "aval objetivo" que sostenga las acusaciones.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Ignacio Marcello, concluye que "ante la ausencia total de pruebas que permitan ratificar, con la seguridad y certeza que exige todo pronunciamiento condenatorio, la acusación por un delito de abusos sexuales continuados, la resolución debe ser una absolución".

La fiscalía pedía 8 años de prisión y 20 días de localización permanente por un delito continuado de abuso sexual a menor agravado por la relación de parentesco, dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica y un delito leve continuado de vejaciones injustas.

La acusación particular elevaba la petición a 9 años de prisión y multa de 2.160 euros por un delito continuado de abuso sexual, un delito continuado de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica y un delito leve continuado de vejaciones. En concepto de responsabilidad civil, querían que el acusado indemnice a la menor con hasta 12.000 euros por el daño moral.

En el juicio, el procesado negó las acusaciones y dijo que la madre de la menor lo denunció "por rencor" porque él "nunca" quiso tener una relación sentimental con ella. Por eso, la defensa solicitó la absolución.

La declaración que la niña hizo ante los psicólogos del equipo de asesoramiento técnico penal, y que constaba como prueba preconstituida, se reprodujo en el juicio a puerta cerrada. La sentencia indica que, aunque su relato "cumpla los estándares jurisprudenciales de credibilidad", la declaración debe contar con "cierta corroboración que permita avalar las afirmaciones".

Según la Audiencia, no hay ninguna testifical, ni ningún informe médico ni ninguna pericial que confirme el relato de la víctima. Solo está la declaración de la madre, que relató haber visto episodios de insultos y golpes hacia la menor. En este punto, el tribunal señala que la mujer y el procesado tienen un "conflicto exacerbado" y la madre lo ha denunciado en numerosas ocasiones por violencia doméstica. "Partiendo de esta situación de conflicto admitida y de la negación categórica de los hechos por parte del acusado, es necesario un aval objetivo que sostenga las imputaciones delictivas", añade el tribunal que resuelve que "la falta de prueba objetiva" obliga a dictar una sentencia absolutoria.

"No hay evidencia que indiquen que el acusado utilizara palabras como 'puta, tonta, sudaca de mierda o rata de cloaca' contra la niña, que la vejara o se riera de ella ni que la maltratara de palabra o de obra de manera continuada durante el tiempo que compartieron domicilio en Molló", concluye la sentencia.

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