La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a una pena de 6 años de prisión por abusar sexualmente de una chica de 18 en una discoteca de Girona la madrugada del 14 de noviembre de 2021. La sentencia recoge que el procesado y la chica se encontraron dentro del local de la calle Figuerola y fueron juntos a la barra para que él la invitara a un chupito. El tribunal concluye que, una vez allí, se dieron un beso "de manera consentida" pero descarta que, después, el procesado le hiciera tocamientos en los genitales por debajo del vestido. Según la sentencia, el relato de la víctima es "coherente y persistente" pero no hay pruebas que lo corroboren. La sala también lamenta no contar con ningún testigo directo de los hechos aunque en el local había más gente.
La fiscalía y la acusación particular solicitaban 6 años de prisión para el acusado, que tiene 50 años, por un delito de abuso sexual con acceso carnal. La defensa, encabezada por la letrada Sabina Sartorio, pedía la absolución.
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Mora, recoge que sobre las dos de la madrugada del 14 de noviembre de 2021 el procesado y la chica coincidieron dentro de la discoteca. Juntos, fueron hasta la barra para que él la quisiera invitar a tomar alguna bebida: "La invitó a beber uno o dos chupitos".
"Resulta probado que, en la barra, ambos se dieron un beso de manera consentida, sin que se pueda determinar si fue un beso de naturaleza erótica o de simple saludo", continúa expuesto el tribunal que recoge aquí las primeras discrepancias entre el relato de la denunciante y del acusado. En el juicio, la chica explicó que se empezaron a besar, pero ella lo detuvo cuando se dio cuenta de que estaba con un hombre "mucho mayor". El procesado, por el contrario, dijo que sólo fueron dos besos de saludo, pero que quizás alguno estuvo más cerca de la comisura del labio.
La chica relató que, aunque le dijo que parara, el acusado no le hizo caso y le acabó haciendo tocamientos en los genitales por debajo del vestido contra su voluntad. El hombre lo negó. La sentencia concluye que los hechos denunciados "no han resultado acreditados".
También descarta por falta de prueba que la víctima tuviera las facultades "afectadas" por el consumo de alcohol o que hubiera sido víctima de algún tipo de sumisión química porque aseguró que, después de tomarse los chupitos, no recuerda nada.
La sentencia argumenta que la declaración de la víctima es "coherente y persistente" pero que no hay ninguna prueba que sirva como "corroboración periférica" para enervar la presunción de inocencia: "Nos encontramos con que la declaración de la víctima está huérfana de prueba suficiente". Por eso, el tribunal remarca que no hay prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria porque no hay testigos del momento de los hechos y las forenses no apreciaron lesiones en la víctima.
"Como que se parte de la inocencia, es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de culpabilidad y se tiene que proceder a la absolución aunque tampoco se haya podido demostrar la inocencia claramente", concluye la Audiencia.
Sin testigos
Además, la sala también lamenta que no haya ningún testigo que haya podido describir el encuentro del acusado y la víctima en la barra. "Estos tipos de delitos suelen ocurrir en la clandestinidad, y esto impide o dificulta la presencia de testigos. Pero este caso presenta una peculiaridad, y es que pasa en la barra de un establecimiento público con mucha gente", arguye el tribunal que subraya que aunque "es verdad que la inexistencia de testigos no descarta que los hechos se produjeran tal como narra la acusación", los Mossos que fueron al local tampoco cogieron los datos de más personas que pudieran haber visto algo y declarar como testigos en el juicio.
La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso al TSJC.