Absuelto de romper una orden de alejamiento porque es sordomudo y no 'entendía' la medida

19 de febrero de 2023 a las 12:26h

El juzgado penal 2 de Girona ha absuelto a un vecino de Palafrugell (Baix Empordà) acusado de romper una orden de alejamiento dictada por un juzgado de la Bisbal d'Empordà que le prohibía acercarse a menos de 200 metros de su madre. La Policía Local lo arrestó la noche del 24 de enero de 2021 en el portal de casa de la mujer, donde tampoco podía estar según la medida dictada. La sentencia recoge que no ha quedado probado que el acusado "entendiera, con plena capacidad ni con conocimiento total, ni el contenido del auto que se le estaba notificando ni las consecuencias penales de su incumplimiento". El juzgado tiene en cuenta que el procesado es sordomudo y que, además, no entiende el lenguaje de signos. Por ello, resuelve que no actuó con "mala fe".

La fiscalía lo acusaba de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con el agravante de reincidencia y pedía que lo condenaran a 9 meses de prisión. La defensa, encabezada por el letrado Jordi Colomer, solicitaba la absolución alegando que el joven, que actualmente tiene 22 años, no tenía capacidad para entender el auto ni tampoco las consecuencias legales que tenía acercarse a su madre.

El juzgado penal 2 de Girona ha dado la razón a la defensa. La sentencia argumenta que es "objetivamente cierto que el acusado violó la orden de aproximarse a su madre" pero recoge el dictamen forense señalando que el procesado es sordomudo de nacimiento y que, además, "no entiende el lenguaje de signos". De hecho, la resolución expone que tanto la intérprete que asistió al procesado durante la exploración forense como la profesional que lo hacía en el juicio explicaron que no las estaba entendiendo.

"Estamos ante un chico con una discapacidad y que depende absolutamente de su madre. No ha podido acreditarse la intencionalidad o mala fe. El médico forense ha sido claro al respecto diciendo que es como un niño pequeño que recurre a la madre. No tiene capacidad para entender, ni siquiera para mentir porque está en su mundo", expone la sentencia.

El juzgado arguye que la jurisprudencia exige no sólo que el acusado sepa que existe la resolución que acuerda la medida cautelar, sino también que sepa las implicaciones legales que tiene: "El simple conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento es insuficiente para un pronunciamiento de condena".

Por ello, concluye que en este caso "el acusado no es -y probablemente no era- consciente de las consecuencias del incumplimiento, motivo por el cual falta la intencionalidad o el ánimo de incumplir. Se debe presumir que era conocedor de la orden porque estaba debidamente notificada pero no se puede concluir que fuera conocedor de que el incumplimiento podía ser constitutivo de delito ni que entendiera las consecuencias".

Además de absolver al procesado, el juzgado también deja sin efecto la medida cautelar.