5 años de prisión por violar a una mujer en un apartamento de Empuriabrava

10 de mayo de 2023 a las 15:24h

La Audiencia de Girona ha condenado a 5 años de prisión al acusado de violar a una mujer en un apartamento de Empuriabrava (Alt Empordà) el 10 de mayo de 2018. La sentencia recoge que la víctima trazó una "línea roja" que el procesado debía respetar cuando le dijo que no quería tener relaciones: "No podemos atribuir a las personas con una historia afectiva o sexual compartida una especie de carta blanca de consentimiento". Según la sentencia, el acusado volvió al piso después de pasear al perro y, cuando vio a la mujer en el sofá, se sentó a su lado y le empezó a hacer tocamientos. Hizo caso omiso a su negativa y la violó. A consecuencia del ataque, la mujer sufre una afectación psicológica compatible con estrés postraumático.

La fiscalía y la acusación particular, encabezada por el letrado Benet Salellas, pedían 12 años de prisión para el acusado. La defensa sostenía que habían sido relaciones sexuales consentidas y solicitaba la absolución.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Víctor Correas, expone que víctima y acusado fueron a pasar unos días juntos en Empuriabrava. Hacia las dos de la tarde del 10 de mayo de 2018, el procesado volvió al apartamento después de pasear al perro y vio a la mujer sentada en el sofá. "Se sentó a su lado, la estiró sobre el sofá y, con la voluntad de satisfacer sus deseos sexuales, le puso la mano en la vagina", expone la sentencia.

La víctima le dijo que no quería mantener relaciones sexuales con él. El acusado, Raphaël Poulille, no hizo caso a la negativa, se estiró encima de ella, la inmovilizó y la violó contra su voluntad.

En el juicio, el procesado reconoció que la víctima le dijo que no quería y que aquello era una violación pero argumentó que era una especie de juego sexual porque era una fantasía que ella tenía. El tribunal, sin embargo, no se cree estas explicaciones y sostiene que la víctima trazó claramente una "línea roja" que el condenado no debería haber cruzado en ningún momento: "Esta negativa, que ninguna de las partes pone en duda, es una línea roja que el acusado no podía traspasar de ninguna manera. No le resultan necesarias más explicaciones".

Además, la sala también remarca que el hecho de haber mantenido relaciones sexuales previas o una "historia afectiva compartida" no puede ser "una carta blanca de consentimiento para el mantenimiento de relaciones sexuales".

Afectación psicológica

La Audiencia también argumenta que el ataque ha tenido consecuencias psicológicas para la víctima que sufre ansiedad, depresión y un trastorno por estrés postraumático por los que aún recibe tratamiento en la actualidad.

"La sala considera que el relato de la denunciante reúne las características para acceder a la categoría de hechos probados, dado que no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga en duda su credibilidad subjetiva, no se aprecian contradicciones ni lagunas que afecten de forma relevante a la persistencia de su relato y su declaración se encuentra corroborada por elementos objetivos y subjetivos, sin que el relato aportado por el acusado permita justificar racionalmente el cuadro emocional y psiquiátrico que presentó y presenta la víctima", concluye la sección cuarta.

Por eso, la Audiencia de Girona condena a Raphaël Poulille como autor de un delito de agresión sexual con penetración y le impone 5 años de prisión y 5 de libertad vigilada. No se podrá acercar a menos de 300 metros ni comunicarse con la víctima durante 10 años, ni trabajar con menores de edad durante el mismo tiempo. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 10.000 euros.

El juicio se celebró finalmente el 7 de noviembre. Tres semanas antes, se había tenido que suspender porque el intérprete no traducía las declaraciones de forma literal.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Daniel Varona que, tal como ha hecho en otras resoluciones, defiende que la aplicación de la ley del "solo sí es sí", que se traduce en condenas más bajas, se basa en una "interpretación inadecuada" del principio de retroactividad.

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