El acusado de atropellar mortalmente a un joven que circulaba en patinete eléctrico en Empuriabrava y huir del lugar de los hechos se enfrenta a una pena de 4 años de prisión y a una multa de 6.480 euros.
La fiscalía le atribuye un delito contra la seguridad vial y uno de homicidio por imprudencia menos grave porque considera probado que, aunque el conductor iba bebido y a gran velocidad, la víctima se incorporó a la vía sin “respetar la señal de stop” y tampoco llevaba ninguna ropa o elemento refractante que pudiera “advertir de su presencia”. La familia del joven, representada por Vosseler Abogados, sin embargo, considera que la sanción es “benévola” e insuficiente.
Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2021 hacia las seis de la madrugada. Según recoge el escrito de la acusación, el acusado circulaba con un vehículo que no estaba asegurado por la avenida Marinada d’Empuriabrava a 71 km/h cuando la vía estaba señalizada a una velocidad máxima de 50.
La víctima, que circulaba con un patinete eléctrico, se incorporó a la vía “omitiendo las más elementales medidas de precaución” sin “respetar la señal de stop” de la intersección. Todo ello, recoge el escrito, unido a que “no disponía de ropa o elemento reflectante para advertir su presencia (iba vestido completamente de negro)”, hizo que el acusado, que justo había acelerado sin motivo aparente hasta los 78 km/h, no lo viera. El ministerio público recoge que el sistema de frenada del vehículo detectó al joven y reducir la velocidad, pero no se pudo evitar la colisión mortal.
A raíz del impacto, la víctima salió proyectada a casi 19 metros de distancia del vehículo. Además, a resultas del choque, el vehículo del acusado impactó contra un coche que había aparcado, que a su vez se desplazó y afectó a otro que tenía enfrente.
Tras los hechos, el acusado salió del coche y “pese a que era perfectamente conocedor de que acababa de producirse un accidente y vio a la víctima tendida en el suelo inconsciente y con heridas evidentes, se fue, dejando el vehículo en el mismo lugar”. Casi una hora más tarde, se entregó en la comisaría de la Policía Local, que le practicó la prueba de alcoholemia. El testa dio un resultado positivo de 0,40 mg/l de aire expirado y una segunda prueba realizada solo unos minutos después, 0,38 mg/l.
La víctima fue trasladada al Hospital Trueta con graves heridas y murió al día siguiente a consecuencia del traumatismo craneoencefálico grave que presentaba.
La fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y por este delito pide 6.480 euros, a razón de una cuota diaria de 12 euros durante 18 meses. Por el delito contra la seguridad vial, en la modalidad de abandono del lugar de los hechos, solicita una pena de 4 años de prisión y la prohibición de conducir durante el mismo periodo.
En el ámbito de responsabilidad civil, pide una indemnización a la aseguradora del primer estacionado con el que topó de 31.237 euros.
El letrado de Vosseler Abogados, Álvaro Machado, que representa a la familia de la víctima, considera que la petición es “benévola” por un caso “tan flagrante” y la considera insuficiente.
En esta línea, cuatro meses después del accidente mortal, Vosseler Abogados presentó un recurso contra la decisión judicial de devolver el carné de conducir al acusado, que a raíz del siniestro tenía prohibido conducir. En el año 2022, además, inició una recogida de firmas para pedir al Congreso una reforma legislativa “para introducir el dolo eventual cuando haya conducción temeraria y alcohol o drogas para que estos casos no se consideren una imprudencia sino un homicidio y comporten penas más altas”.