Pena mínima de 9 meses al acusado que se enfrentaba a 16 años y medio de prisión por apalear, insultar, amenazar y violar a la pareja durante siete años. Las acusaciones sostenían que, mientras convivieron primero en Vigo y después en Lloret de Mar (Selva) entre los años 2011 y 2018, el procesado tuvo una actitud de “desprecio” hacia la mujer y que los malos tratos eran constantes. La Audiencia le condena por lesiones leves, por una agresión de la noche del 16 de diciembre de 2018 que acabó con la detención del procesado. La sentencia le absuelve del resto de delitos porque “no han quedado acreditados”. El tribunal lamenta que, aunque la declaración de la víctima es “coherente y persistente”, no hay pruebas que corroboren la “violencia habitual”.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo García Morales, impone al acusado una pena de 9 meses de prisión por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género agravado por haberse cometido en el domicilio común. El procesado no podrá acercarse a menos de 250 metros ni comunicarse con la víctima durante 2 años y 6 meses. El tribunal no impone indemnización alguna porque la víctima renunció.
El tribunal le absuelve del resto de delitos de los que le acusaban la fiscalía y el abogado de la víctima: maltrato doméstico habitual, amenazas leves continuadas, maltrato en el ámbito de la violencia de género, continuado de agresión sexual e injurias leves en el ámbito de la violencia de género.
La sentencia concluye que sólo ha quedado acreditado con pruebas uno de los episodios de violencia descritos por la víctima, que tuvo lugar la noche del 16 de diciembre de 2018 en la habitación del domicilio familiar: “El acusado empujó a la víctima contra la pared, situada entre la cama y una mesita de noche, y le propinó varias veces la cabeza”. La mujer, según explicó en el juicio, consiguió salir al rellano y pedir ayuda a unos vecinos, hasta que llegó la policía y detuvo al procesado.
La Audiencia indica que “no ha quedado acreditado” que, entre el año 2011 y el día del último ataque, el procesado hubiera agredido, despreciado, insultado y amenazado “de manera continuada y deliberada” a la víctima. Las pruebas tampoco han podido acreditar que, a lo largo de la relación, el acusado obligara a la mujer a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.
El tribunal remarca que la declaración de la víctima es “coherente y persistente” y que no hay ningún indicio de fabulación o de ánimo de perjudicar al acusado, pero que no hay ninguna prueba que corrobore su relato, más allá de la última agresión. “No nos vemos, o no queremos ser, capaces de hacer atribuciones sobre la realidad de unos hechos en función de una sola declaración, y precisamos de elementos que doten nuestra convicción de una solidez analizable”, argumenta la sentencia que lamenta, en este caso, no haber contado con pruebas que podrían haber avalado el relato de la víctima, como la declaración de los profesionales del Servicio de Atención a la Mujer que la atendieron y que apuntaron que sufría síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático, vulnerabilidad psicológica y fragilidad emocional a raíz de los hechos.
“Estamos ya sinceramente cansados de que se dé por buena la información referenciada y no se lleve al juicio a las personas o a las personas de quienes deriva la información original”, resuelve la Audiencia que añade que “si ha habido una persona que ha tratado a la víctima por algún tipo de trastorno, y tiene una capacidad mínima de diagnosticar, es quien debe comparecer en el plenario de declarar”.
El tribunal concluye que “el reguero de delitos imputados al acusado no han sido acreditados por faltar elementos robustos y suficientes que corroboren el relato de la perjudicada y necesarios para llegar a la convicción necesaria que exige una condena”.
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