sábado, 25 de enero de 2025
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Anulan la absolución de un joven acusado de abusar de una menor y violar a una mujer en Girona

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Acusat de violar una dona i abusar d'una menor a Palamós en el judici

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del joven a quien la Audiencia de Girona juzgó por violar a una compañera de trabajo y agredir sexualmente a una menor durante la fiesta mayor de Palamós (Baix Empordà) en el año 2016. El alto tribunal estima el recurso de una de las víctimas, obliga a la sección tercera a rehacer la sentencia y remarca que los argumentos que utilizó para declarar no probada la violación fueron “irrazonables e ilógicos”.

La resolución señala que la Audiencia “omitió datos significativos” de los periciales y que no motivó lo suficiente “la decisión de negar credibilidad a la declaración de la denunciante“. La fiscalía solicitó 12 años de prisión para el acusado.

“Los razonamientos presentados por el tribunal sentenciador hacen que la resolución impugnada resulte irrazonable e ilógica en su argumentación, ya que se basa en una duda que se fundamenta en el criterio subjetivo de la sala, sin alinearse con el criterio objetivo que ofrece el conjunto de las pruebas”, concluye el Tribunal Supremo que ha resuelto estimar el recurso de una de las víctimas. Así, el alto tribunal anula la sentencia y obliga a la sección tercera a rehacerla “con libertad de criterio” para “corregir los déficits apreciados”.

En marzo de 2021, la sección tercera de la Audiencia de Girona absolvió al acusado de violar a una compañera de trabajo y agredir sexualmente a una menor en Palamós la madrugada del 26 de junio de 2016, en plena fiesta mayor. La fiscalía solicitaba una condena de 12 años de prisión y las acusaciones particulares elevaban la petición a 17.

El tribunal concluyó que no había quedado probado que, tras hacer pitones y tocamientos a una menor sin su consentimiento, coincidiera con la compañera de trabajo hacia las cinco de la madrugada, le propusiera ir a la playa a fumar para alejarse de la zona de barracas y, una vez allí, la violara. Según la Audiencia, no se había acreditado “que el acusado la sometiera contra su voluntad”.

El Supremo, sin embargo, resuelve que la Audiencia no tuvo en cuenta parte de las pruebas periciales e hizo “conjeturas” a la hora de afirmar que los “indicios objetivos apoyaban, en mayor medida, la explicación que ofreció el procesado”: “Se han considerado contradictorias manifestaciones que no lo eran o no resultaban relevantes; se han omitido, sin ninguna explicación, datos objetivos y se han hecho deducciones sin base de prueba y carentes de lógica”. “La decisión de negar credibilidad a la declaración de la denunciante para poder ser valorada como prueba de cargo no ha sido motivada de manera razonable”, añade la sentencia.

La resolución concreta que la Audiencia argumentó que la víctima no tenía lesiones compatibles con el ataque denunciado y que no tuvo en cuenta una “pequeña irritación o eritema” detectada por una doctora. También reprocha al tribunal que emitió una opinión “exclusivamente personal” a la hora de valorar las periciales psicológicas que indicaban que la víctima sufría un trastorno ansioso depresivo que podría estar relacionado con la presunta violación: “La Audiencia señala que podía ser compatible también con cualquier otro trauma de suficiente intensidad”.

El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la víctima y anula la sentencia de la Audiencia y la del TSJC, que en un primer recurso avaló la resolución. El alto tribunal resuelve que la sección tercera debe dictar una nueva sentencia “con libertad de criterio, que corrija los déficits apreciados”. El fallo se refiere “únicamente” al episodio que afecta a la denunciante que ha recurrido contra la sentencia y declara firme la absolución del procesado con relación a los hechos denunciados por la otra víctima.

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