lunes, 13 de mayo de 2024
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Absuelto el hombre el acusado de abusar sexualmente de su sobrina desde que tenía 4 años

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 6 años de prisión por abusar sexualmente y de manera continuada de la sobrina desde que tenía 4 años en Cassà de la Selva (Gironès). El tribunal resuelve que “no ha quedado acreditado” que, a partir del año 2001 y hasta 2014, durante el tiempo que la menor pasaba con sus tíos, el procesado le hiciera tocamientos. La sentencia concluye que la declaración de la víctima “no supera el test de credibilidad” porque, no sólo hay contradicciones importantes entre los relatos que ha hecho a lo largo del procedimiento, sino que se contradice con otros testigos que declararon en el juicio. La Audiencia apunta que algunos indicios esgrimidos por las acusaciones actúan “más bien” como prueba de descargo.

La fiscalía y la acusación particular solicitaban 6 años de prisión por dos delitos continuados de abuso sexual con prevalimiento de relación de superioridad, por ser familiar de la víctima. La defensa, encabezada por el letrado Aitor Cuéllar, pedía la absolución.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Ildefons Carol, indica que entre el año 2001 y el 2014 la menor permaneció “en muchas ocasiones” en casa de su tío, en Cassà de la Selva. Durante unos años, convivieron en la misma casa y posteriormente, cuando fue mayor, se trasladó a una vivienda anexa situada en la otra punta del jardín.

La Audiencia concluye que “no ha quedado acreditado” que desde que la niña tenía 4 años y “durante los años sucesivos”, el procesado se aprovechara de la situación de confianza como “guardador” de la menor y le hiciera tocamientos aprovechando que su mujer no estaba en casa. La víctima relató que los presuntos abusos comenzaron con “el pretexto” de hacerle masajes.

El tribunal remarca que la declaración de la víctima “no supera el test de credibilidad”: “Tanto por su contenido, en el que la sala aprecia contradicciones internas, sino también en relación con lo que los demás testigos declararon. Además, hay una carencia absoluta de elementos externos, objetivos, que la corroboren”.

La sentencia desgrana las declaraciones de los testigos en el juicio, que tuvo lugar el 28 de febrero, e indica que algunos de los indicios esgrimidos por las acusaciones no avalan el relato de la víctima, sino al contrario. El tribunal expone que las explicaciones de los presuntos abusos hechos por la denunciante a lo largo del procedimiento “resultan cambiantes” y que, además, “son desmentidas” por algunos testigos que a priori les habrían tenido que poder corroborar.

Entre estas contradicciones importantes y que evitan que el relato de la denunciante supere el test de credibilidad está, por ejemplo, que afirmó que el procesado lo esperaba en casa vestido con el uniforme cuando, tanto él como el conjunto de testigos, han negado que tuviera ropa de trabajo porque trabajaba en una compañía de seguros: “La mención al uniforme ayuda muy poco a la credibilidad de su discurso y ofrece serias dudas sobre su coherencia”.

“A las contradicciones de la víctima hay que sumarle otro dato, para nosotros tanto o más relevante, y es que como se comportó con él y con su familia directa (esposa e hijos), a pesar de estar sometida supuestamente a los abusos de su tío. No sólo siguió yendo allí, llegándose a empadronar en la vivienda y viviendo allí cuando ya era adolescente, también lo trató con el máximo afecto posible hasta muy poco antes de denunciarlo, como acredita una carta que escribió”, indica el tribunal. En el juicio la denunciante negó que la letra agradeciendo a sus tíos que la tuvieran cuidado fuera suya pero otros testigos la reconocieron. La sentencia subraya que atribuir esta buena relación aparente al “temor” a romper la familia “difícilmente explica” que se instalara a vivir en la casa con su pareja una vez que ya fue mayor de edad.

Por ello, la sala considera que ya “resultaría inviable” sostener que su declaración tiene suficiente “solidez” para ser considerada prueba de cargo pero añade, también, que sus acusaciones “están carentes de corroboración periférica externa”. En este sentido, la Audiencia indica que la única prueba “objetiva” son los informes de exploración de la víctima que hicieron los forenses y que no han podido relacionar sin lugar a dudas que al trastorno psicológico diagnosticado a la denunciante esté relacionado con “ningún acto del procesado”.

El abogado de la defensa, Aitor Cuéllar, remarca que es una sentencia “muy contundente” porque no se limita a valorar que no hay pruebas para condenar al acusado, sino que analiza testimonio por testigo y detecta que la declaración de la denunciante “no cumple los requisitos”. Además, ha apuntado que el procesado ha sufrido un “calvario” y un “juicio paralelo” durante los años que ha durado el procedimiento y que ha interpuesto hasta siete denuncias por amenazas y lesiones, una de ellas con condena firme y la otra -por una agresión- a las puertas de ir a juicio.

“No teniendo la declaración de la denunciante, único testigo de los hechos denunciados, la solidez suficiente y con indicios de que nada suman, sino que más bien son de descargo, entendemos que no se ha aportado prueba suficiente para acreditar las imputaciones formuladas. Por tanto, procede absolver libremente al procesado”, concluye la Audiencia.

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