lunes, 23 de junio de 2025
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La Audiencia de Girona carga contra la Fiscalía: Absuelto el acusado de abusar de su hija

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El pare acusat d'abusar sexualment i violar la filla adolescent en un habitatge d'Agullana

La Audiencia de Girona ha absuelto al padre que se enfrentaba a 18 años de prisión acusado de hacer tocamientos y violar a la hija en una vivienda de Hostolesna (Alt Empordà). El tribunal no considera probado que, durante el verano de 2019, cuando la menor tenía entre 14 y 15 años, el procesado aprovechara que ambos dormían en la misma cama para abusar sexualmente de ella.

La sentencia ve creíble el relato del adolescente, pero critica que tanto fiscalía como acusación particular hayan “cargado todo el peso de la prueba sobre sus hombros”. Porque aunque en el juicio podrían haber citado testigos que corroboraran su versión (como psicólogos o el chico de la chica) no lo acabaron haciendo. “Basarnos en una fe ciega […] no es admisible”, subraya la Audiencia.

El caso que ahora la Audiencia de Girona ha sentenciado se remonta a los meses de junio y agosto de 2019. Por entonces, hacía unos cinco años que los padres de la menor se habían separado. La adolescente solía pasar los fines de semana con su padre, en un piso de Arona donde también se estaban su tío y la abuela.

Según sostenían las acusaciones, aprovechando que la menor dormía en la misma cama que el acusado, el padre habría abusado del adolescente en cuatro ocasiones. Las primeras veces, haciéndole tocamientos a los pechos y los genitales; y la última, llegándola a penetrar vaginalmente.

Durante el juicio, la hija —que ahora es mayor de edad— sostuvo que, en todos estos episodios, su padre iba bebido. También explicó que no lo había explicado a nadie hasta dos años después, ya en 2021, porque tenía miedo y porque temía que eso lo alejara de su familia.

El acusado, por su parte, negó los hechos. El hombre, que tiene 40 años, respondió sólo a las preguntas de su abogada. Aseguró que, en aquella época, su chica solía quedarse a dormir con él en el piso de Arona y atribuyó la denuncia a una estrategia de su ex mujer (la madre de la menor) para sacarle dinero.

La fiscalía y la acusación particular imputaban al procesado un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años. El padre se enfrentaba a una condena de 18 años de prisión, a pasarse 10 años en libertad vigilada, a no poder acercarse a menos de medio kilómetro de su hija durante este tiempo y a pagar una indemnización de 40.000 euros.

 

Credibilidad subjetiva

La sentencia de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente la magistrada Antonia Godia, concluye que no ha quedado probado que el padre hiciera tocamientos y violara a su hija. El tribunal analiza tanto la declaración de la denunciante como la del acusado y las de los diferentes testigos, y llega a la conclusión de que el relato de la chica es creíble, pero también subraya que la jurisprudencia actual “lleva a exigir ciertos datos objetivos que avalen esta versión”.

Aquí es donde la Audiencia de Girona encuentra lagunas. Y de hecho, el tribunal reza abiertamente tanto la fiscalía como la acusación particular por “haber cargado todo el peso de la prueba” encima de “los hombros” de la chica. Porque la sentencia admite que “hay un conjunto de elementos que, si se hubieran integrado dentro del cuadro de la prueba, permitirían llegar a la conclusión de que la versión de la perjudicada no sólo goza de credibilidad subjetiva, sino que también tiene capacidad de levantar la presunción de inocencia”.

En concreto, el tribunal se refiere a los psicólogos y psiquiatras —tanto privados como de la red pública— que atendieron e hicieron un seguimiento a la menor tras la denuncia. “Nos parece trascendente que no hayan sido citados por las acusaciones en el juicio”, recoge la sentencia. Además, el tribunal también cree que se podría haber citado a declarar el crío de la víctima (para explicar los cambios de comportamiento que tuvo el adolescente) o bien haber aportado su historial médico a la causa, cosa que no se hizo.

 

“Fe ciega en el relato”

“La falta de estos elementos objetivos” —subraya la sentencia— obliga al tribunal a “basarlo todo en la mera subjetividad” y en la “fe ciega” en el relato de la víctima. “Lo cual, en el contexto de la jurisprudencia actual, no es admisible”, subraya la Sección Cuarta.

“La sala no encuentra anclajes suficientes de fiabilidad en el cuadro probatorio que se ha aportado al juicio, lo que la lleva a dictar un pronunciamiento absolutorio”, afirma la sentencia. El tribunal, sin embargo, también quiere dejar constancia de que, si bien una condena supone “la certeza de culpabilidad”, la absolución “no presupone la certeza de la inocencia, sino la no certeza de culpabilidad”.

Finalmente, la sala reitera —como ya ha hecho en sentencias de casos anteriores— que no es que se exija a las denunciantes aportar más elementos de prueba, sino que “las acusaciones no deben hacerla recaer todo encima de los hombros de la víctima”. La sentencia absolutoria no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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