domingo, 20 de abril de 2025
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8 años y medio de prisión por apuñalar a un hombre en el corazón en Lloret de Mar

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La Audiencia de Girona ha impuesto 8 años y 6 meses de presoy el acusado de intentar matar a un hombre de una cuchillada en la zona del corazón en plena calle en Lloret de Mar (Selva) el 27 de julio de 2021. El tribunal le condena como autor de un delito de intento de asesinato y concluye que atacó a la víctima a traición porque tuvo el arma blanca oculta en la espalda hasta el último momento y el hombre no tuvo ninguna posibilidad de defenderse: “Fue un ataque por sorpresa, repentino y fulgurante”. Los dos hombres tuvieron una primera riña quince minutos antes en la plaza del Carmen, cuando el procesado amenazó a la víctima con un cuello de botella. El tribunal resuelve que las dos agresiones son un “hecho unitario” que no se pueden “esquejar artificialmente”.

La fiscalía pedía 10 años y 9 meses de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso por la primera agresión y un delito de homicidio en grado de tentativa. La acusación particular, encabezada por el letrado Lucas Arias, elevaba la petición a 13 años y 3 meses de prisión porque consideraba que fue un intento de asesinato.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Daniel Varona Gómez, da la razón a la acusación particular y determina que el ataque con el cuchillo fue “con traición” y que, por tanto, fue un asesinato en grado de tentativa.

Según el tribunal, hacia las ocho de la tarde del 27 de julio de 2021, el acusado y la víctima tuvieron una primera discusión en la plaza del Carme de Lloret de Mar. En el juicio, ninguno de los esclareció la causa de la riña más allá de reproches por la manera de saludarse. Durante la disputa, el procesado cogió una botella de cristal de una de las mesas de la terraza de un bar, la rompió contra el suelo y se abrazó hacia la víctima “con la intención de agredirlo”. No llegó a consumar el ataque porque un amigo de la víctima lo interceptó y lo evitó.

La sentencia recoge que a continuación el acusado, Cheikh Tidiane Diop, fue a una tienda cercana a comprar una navaja con el objetivo “de acabar con la vida de la víctima”. Cuando volvió a estar en la calle, estuvo buscando a la víctima hasta que lo encontró, sentado y acompañado de unos amigos, en la avenida Just Marlés. Se volvieron a enganchar en una discusión y, a raíz de los insultos y amenazas, la víctima se levantó y se agarró al procesado.

Ataque “fulgurante”

El amigo les intentó volver a separar, pero, según el tribunal, al acusado, que había estado todo el rato con las manos en la espalda escondiendo la navaja que acababa de comprar, hizo un movimiento. “rápido y repentino” y lanzó encima a la víctima. “Dirigió el ataque en la parte superior del cuerpo de la víctima que, ante un ataque tan repentino, no pudo hacer nada que intentar evitarlo levantando las manos y recibiendo varias cuchilladas en los brazos y en las manos”, expone la Audiencia que señala que el procesado consiguió hundir el cuchillo en el pecho de la víctima.

La sentencia remarca que la cuchillada puso en riesgo la vida de la víctima. El tribunal descarta, tal y como sostuvo el procesado en el juicio, que no tuviera intención de matar al otro hombre y que sólo lo quisiera lesionar. La Audiencia considera que hubo una especie de “progresión delictiva”: “Ya intentó agredir a la víctima minutos antes en la plaza del Carmen con una botella de cristal romper y, no contento con eso, luego fue a comprar un cuchillo y le asestó, no una única cuchillada a la víctima, sino entre tres y cinco cuchilladas”.

A la hora de argumentar por qué avala la tesis del abogado de la acusación particular, Lucas Arias, y considera que el procesado actuó con traición, el tribunal argumenta que, aunque podía estar en alerta por los enfrentamientos previos y que pudo levantar los brazos, la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse: “Por muy fulgurante que sea un ataque, el instinto de conservación hace reaccionar a las personas en milésimas de segundo, intentado parar el ataque directo aunque sea con las manos. Lo cierto es que esta defensa, la mayoría de las veces, sólo consigue retrasar mínimamente la agresión, porque es evidente que las manos poco pueden hacer frente a un ataque con un arma blanca”.

8 años y medio de prisión

La sección cuarta de la Audiencia de Girona condena a Cheikh Tidiane Diop como autor de un asesinato en grado de tentativa a 8 años y medio de prisión. Además, le prohíbe acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante 12 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al perjudicado con 63.870 euros por las lesiones que le causó y las secuelas graves que arrastra, con pérdida de movilidad en la mano y una reducción de calidad de vida y de autonomía personal porque las heridas le impiden tener una vida laboral “normalizada”.

Las acusaciones solicitaron la expulsión del país del procesado, originario de Senegal, una vez cumplidas tres cuartas partes de la condena o cuando pueda acceder al tercer grado. La sentencia acuerda resolverlo durante la ejecución de la sentencia porque no se ha aportado información sobre el arraigo en el país del condenado.

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